D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-25)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una planta fotovoltaica “PSFV Navarredonda”, con 3 líneas, 8 centros de transformación y una subestación en el término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por EDP Renovables España, S. L. U. Número expediente: 2020P1011-14-0141-01011.0/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
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Pág. 243
Tres (3) posiciones de línea (Línea NAV1, Línea NAV2, Línea NAV3).
Una (1) posición de medida tensión en barras de interior sin interruptor.
Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares de interior.
Una (1) posición de banco de condensadores de interior.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística,
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citada en los Antecedentes de Hecho, y señaladas en el Anexo, adjunto a la
presente resolución.
En particular, la condición 2.5 de la referida Declaración de Impacto Ambiental en el
que se establece una vez concluida la vida útil del proyecto, de veinticinco años, se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras del proyecto.
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 24 de abril de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
BOCM-20230525-25
Quinto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
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Pág. 243
Tres (3) posiciones de línea (Línea NAV1, Línea NAV2, Línea NAV3).
Una (1) posición de medida tensión en barras de interior sin interruptor.
Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares de interior.
Una (1) posición de banco de condensadores de interior.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística,
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citada en los Antecedentes de Hecho, y señaladas en el Anexo, adjunto a la
presente resolución.
En particular, la condición 2.5 de la referida Declaración de Impacto Ambiental en el
que se establece una vez concluida la vida útil del proyecto, de veinticinco años, se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras del proyecto.
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 24 de abril de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
BOCM-20230525-25
Quinto