Madrid (BOCM-20230524-78)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

2. Incorporar en la lista de beneficiarios del ámbito 3, C, al siguiente solicitante que
por error figuraba en el ámbito 1, “Cero Emisiones”:
— Ámbito “C“, José Ángel Vázquez Pérez, 2.500 euros.
3. A excepción de lo indicado anteriormente, confirmar la relación de solicitantes a
los que se desestima el importe de la ayuda recogida en la Propuesta de Resolución Definitiva, por los motivos que se indican en el Anexo III de la presente Resolución. Con base en
lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 12 de la Convocatoria,
DISPONGO
Primero.—Conceder la ayuda destinada a la renovación de vehículos particulares
(Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2022, a los beneficiarios que figuran en el
Anexo I que se incorpora al presente Decreto, y en los importes que figuran en la misma,
con el siguiente desglose por ámbitos:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: Anexo I: I.
— Ámbito 2. “Eco”: Anexo I: II.
— Ámbito 3. “C”: Anexo I: III.
En dicho Anexo se conceden un total de 3.389 subvenciones, por importe
de 13.586.000 euros, que se desglosan por ámbitos y cuantías de la siguiente forma:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 564 beneficiarios, por importe de 3.688.750 euros.
— Ámbito 2. “Eco”: 2.654 beneficiarios, por importe de 9.467.250 euros.
— Ámbito 3. “C”: 171 beneficiarios, por importe de 430.000 euros.
La relación de solicitudes cuyos beneficiarios figuran en Anexo I, pero para los que la
ayuda que se concede se ha minorado al desestimarse el incremento adicional previsto en
el apartado 7 de la Convocatoria, se incorpora a la presente Resolución como Anexo II “Estimaciones parciales”, con los motivos que se indican en dicho Anexo.
Segundo.—Desestimar la ayuda destinada a la renovación de vehículos particulares
(Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2022, de las solicitudes que figuran en el
Anexo III que se incorpora al presente Decreto y que ascienden a 137, con los motivos que
en el mismo se indican, y entre los que se han incorporado las renuncias aceptadas, conforme al siguiente desglose por ámbitos:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 25 solicitudes.
— Ámbito 2. “Eco”: 97 solicitudes.
— Ámbito 3. “C”: 15 solicitudes.
Tercero.—El pago de las ayudas sólo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el del
achatarramiento.
Para ello deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 13 de la
Convocatoria, en el plazo de cinco meses desde la publicación en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web www.cambia360.es
En cumplimiento del apartado 15 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.
Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Los Anexos I, II y III referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en
el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de
ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de con-

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