Madrid (BOCM-20230524-76)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20230524-76
rio cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no.
La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la
concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad
siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas mediante el apoyo a la estructura de las compañías de artes escénicas de teatro, danza, circo y títeres que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.
Las ayudas van dirigidas a las entidades productoras de espectáculos para compañías
de artes escénicas con domicilio social en el municipio de Madrid.
Serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento e infraestructura de la entidad.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general,
por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
la ORBS; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 800.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro
de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en
la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.—La secretaria general técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.
(03/8.819/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 122
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rio cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no.
La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la
concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad
siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas mediante el apoyo a la estructura de las compañías de artes escénicas de teatro, danza, circo y títeres que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.
Las ayudas van dirigidas a las entidades productoras de espectáculos para compañías
de artes escénicas con domicilio social en el municipio de Madrid.
Serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento e infraestructura de la entidad.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general,
por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
la ORBS; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 800.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro
de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en
la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
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MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.—La secretaria general técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.
(03/8.819/23)
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