D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230524-72)
Convenio – Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, para la organización del campeonato internacional de judo denominado “Madrid European Open Men & Women 2023”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 299
BOCM-20230524-72
tablece el artículo 13, letras l) y p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y actuando conforme a lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 28 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—
Por la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, María Nélida Lorenzo Abad.
(03/7.874/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
Pág. 299
BOCM-20230524-72
tablece el artículo 13, letras l) y p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y actuando conforme a lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 28 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—
Por la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, María Nélida Lorenzo Abad.
(03/7.874/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791