D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230524-72)
Convenio –  Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, para la organización del campeonato internacional de judo denominado “Madrid European Open Men & Women 2023”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

Esta cantidad máxima se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo
sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación
y que se desglosan, de forma orientativa, a continuación, junto a sus importes estimados:
CONCEPTO

IMPORTE

Cronometraje

3.000,00 €

Servicio médico

3.500,00 €

Servicios ambulancias

1.500,00 €

Control dopaje

12.500,00 €

Transporte de material

8.000,00 €

Montaje y desmontaje tatamis

8.000,00 €

Montaje electrónica

2.500,00 €

Trofeos

1.600,00 €

Seguridad

500,00 €

Desplazamiento Jueces

2.000,00 €

Alojamiento delegaciones

10.000,00 €
TOTAL

53.100,00 €

Quinta
Justificación del gasto y pago
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 11 de
julio de 2023, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los
gastos sufragados durante la prueba.
Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la cláusula cuarta, teniendo en cuenta que los
costes reales podrían variar o reflejar conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.
Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque
esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los
ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto
del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31 de julio de 2023.
Las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, para
ello, con anterioridad al inicio de la competición, deberán suscribir la correspondiente
adenda.

Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto
del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligacio-

BOCM-20230524-72

Séptima