D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20230524-53)
Convenio –  Convenio de 27 de abril de 2023, entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Tres Cantos, por el que el Ayuntamiento de Tres Cantos transmite a la Comunidad de Madrid, por mutación demanial, la propiedad de la finca n.o 71 del plano parcelario del proyecto de construcción “Tercer carril en la carretera M-607, tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Transportes e Infraestructuras
53

CONVENIO de 27 de abril de 2023, entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Tres Cantos, por el que el Ayuntamiento de
Tres Cantos transmite a la Comunidad de Madrid, por mutación demanial, la
propiedad de la finca n.o 71 del plano parcelario del proyecto de construcción
“Tercer carril en la carretera M-607, tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de
Colmenar Viejo (M-618)”.
En Madrid, a 27 de abril de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. David Pérez García, Consejero de Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de Diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 194/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Y de otra, D. Jesús Moreno García, Alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos (en adelante Ayuntamiento), en virtud de acuerdo adoptado en sesión constitutiva del Pleno municipal celebrada el 15 de junio de 2019, en ejercicio de las funciones previstas para dicho
cargo por el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), asistido por D. Gerardo Fernández Llorente, en su condición de Secretario General del Ayuntamiento, que da fe del acto.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente convenio y en su virtud,
EXPONEN

Segundo
Conforme al artículo 132 de la Constitución Española, “La ley regulará el régimen de
los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”, derivando
de dicho mandato la consecuencia de que los bienes de dominio público por su naturaleza
son inexpropiables.
Por su parte, en virtud de los artículos 3 y 5 de la LBRL, los municipios, en su condición de Entidades Locales territoriales, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de
sus respectivas competencias, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y
explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Asimismo, conforme al artículo 79 de la LBRL, el patrimonio de las Entidades Locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan, siendo los bienes de las Entidades Locales de dominio público o patrimoniales.

BOCM-20230524-53

Primero
“La Consejería de Transportes e Infraestructuras, es la competente, para aceptar y conceder mutaciones demaniales”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2001) en relación al apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta del mismo cuerpo legal, en virtud
del cual “la consejería competente en materia, entre otras, de carreteras, ejercerá las competencias atribuidas en esta ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda”.