Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230524-73)
Confederación Hidrográfica del Tajo. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
— Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica SE PSFV
MAD 120 220/45 kV con la subestación AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. La línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 250
metros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Términos municipales afectados: Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en
la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada IDAA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de
la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la IDAA y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la IDAA si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación. Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca
el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar, en su caso, si los condicionados impuestos durante el trámite de información pública y consultas y en la presente resolución
suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización
administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier
otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que
acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el trámite de información pública y consultas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la
presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos
en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 20 de abril de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/7.615/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230524-73
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 122
— Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica SE PSFV
MAD 120 220/45 kV con la subestación AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. La línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 250
metros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Términos municipales afectados: Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en
la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada IDAA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de
la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la IDAA y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la IDAA si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación. Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca
el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar, en su caso, si los condicionados impuestos durante el trámite de información pública y consultas y en la presente resolución
suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización
administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier
otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que
acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el trámite de información pública y consultas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la
presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos
en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 20 de abril de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/7.615/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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