Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230524-73)
Confederación Hidrográfica del Tajo. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real
Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.
Una vez iniciado el trámite de información pública y consultas del proyecto conforme
con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 8 de abril de 2022, el promotor solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de
determinación de afección ambiental del proyecto de “PSFV AENA Aeropuerto MadridBarajas 142 MWp/120 MWn”, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del anteproyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2022, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido
de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en
el estudio de impacto ambiental y las aceptadas durante la información pública.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
aceptadas en la información pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de AENA 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 45 kV que une los centros de transformación de la planta
con la subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV.
— Subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV.
— Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica SE PSFV
MAD 120 220/45 kV con la subestación AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido mostrando su conformidad.

BOCM-20230524-73

BOCM