Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230524-73)
Confederación Hidrográfica del Tajo. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga
a Aena SME, S. A., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV
Aena Aeropuerto Madrid-Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la
provincia de Madrid.
Aena SME, S. A. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 15 de diciembre de 2020,
autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto
Madrid-Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas: líneas eléctricas a 45 kV, Subestación SE PSFV MAD 120 220/45 kV y línea a 220 kV que
conecta con la subestación AENA 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S. A. U.,
en los términos municipales de Alcobendas, Madrid, Paracuellos del Jarama y San Sebastián de
los Reyes, en la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la
parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Alcobendas, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se pone
de manifiesto una serie de sugerencias de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta indicando que gran
parte de las afecciones se evitan con la modificación propuesta. Se ha dado traslado a la
Confederación Hidrográfica del Tajo la cual no muestra oposición al proyecto. No obstante, indica la necesidad de solicitar las autorizaciones expuestas en el informe, junto con una
memoria descriptiva de las actuaciones a realizar. Se ha dado traslado al promotor, el cual
muestra su conformidad.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Madrid al no ser compatible
con el planeamiento urbanístico. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual argumenta su postura en la respuesta. No obstante, el promotor indica que la modificación propuesta reubica los campos fotovoltaicos que se encontraban en terrenos del Ayuntamiento de
Madrid, evitando así las afecciones a dicho Ayuntamiento. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que
muestra su oposición debido a la afección sobre el derecho minero denominado “Belén”
N.o 2747-112, Sección C, cuyos titulares son Minerales y Productos Derivados, S.A. y Sepiol, S.A. Asimismo, indica que la prórroga del citado derecho minero fue denegada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 22 de enero de 2019.
Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que existe una sentencia firme sobre la caducidad de la concesión de explotación del recurso de la Sección C) Sepiolita, denominada
“Belén” N.o 2747-112, situada en los términos municipales de Madrid y Paracuellos del Jarama. Adicionalmente, el promotor indica que los campos afectados por los derechos mineros se han reubicado a la zona norte del aeropuerto eliminándose la afección a la que se hace
referencia. Se ha dado traslado a esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo regla-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga
a Aena SME, S. A., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV
Aena Aeropuerto Madrid-Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la
provincia de Madrid.
Aena SME, S. A. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 15 de diciembre de 2020,
autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto
Madrid-Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas: líneas eléctricas a 45 kV, Subestación SE PSFV MAD 120 220/45 kV y línea a 220 kV que
conecta con la subestación AENA 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S. A. U.,
en los términos municipales de Alcobendas, Madrid, Paracuellos del Jarama y San Sebastián de
los Reyes, en la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la
parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Alcobendas, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se pone
de manifiesto una serie de sugerencias de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta indicando que gran
parte de las afecciones se evitan con la modificación propuesta. Se ha dado traslado a la
Confederación Hidrográfica del Tajo la cual no muestra oposición al proyecto. No obstante, indica la necesidad de solicitar las autorizaciones expuestas en el informe, junto con una
memoria descriptiva de las actuaciones a realizar. Se ha dado traslado al promotor, el cual
muestra su conformidad.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Madrid al no ser compatible
con el planeamiento urbanístico. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual argumenta su postura en la respuesta. No obstante, el promotor indica que la modificación propuesta reubica los campos fotovoltaicos que se encontraban en terrenos del Ayuntamiento de
Madrid, evitando así las afecciones a dicho Ayuntamiento. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que
muestra su oposición debido a la afección sobre el derecho minero denominado “Belén”
N.o 2747-112, Sección C, cuyos titulares son Minerales y Productos Derivados, S.A. y Sepiol, S.A. Asimismo, indica que la prórroga del citado derecho minero fue denegada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 22 de enero de 2019.
Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que existe una sentencia firme sobre la caducidad de la concesión de explotación del recurso de la Sección C) Sepiolita, denominada
“Belén” N.o 2747-112, situada en los términos municipales de Madrid y Paracuellos del Jarama. Adicionalmente, el promotor indica que los campos afectados por los derechos mineros se han reubicado a la zona norte del aeropuerto eliminándose la afección a la que se hace
referencia. Se ha dado traslado a esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo regla-
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