Tres Cantos (BOCM-20230523-76)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023

Pág. 237

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TRES CANTOS
URBANISMO

«... 1. Aprobar inicialmente el Plan especial para la ordenación de la ZO.10, sometido a las condiciones señaladas en el informe emitido por la Jefe de los Servicios Técnicos: en el documento que se someta a aprobación definitiva se deberá eliminar la referencia que se hace a líneas eléctricas de Iberdrola e incluir lo que indica al respecto en el Plan
Especial de Mejora en el volumen I apartado 7. Memoria de infraestructuras punto 7.5
Red de Energía Eléctrica. Concretamente lo referido a que “La red en su conjunto, tanto
de alta tensión como de baja tensión, transcurrirá en subterráneo, de forma que no se permitirá que en ninguna nueva actuación la red energía eléctrica transcurra en aéreo o grapada a paramentos”.
Teniendo en cuenta igualmente la siguiente consideración derivada del informe emitido por el Jefe de Servicios a la Ciudad: los servicios e instalaciones, tanto existentes como
previstos dentro del ámbito que nos ocupa, podrán estar sujetos a las posibles modificaciones, desvíos o nuevas implantaciones, que tendrán que preverse y proyectarse en el documento de urbanización que desarrolle la urbanización futura de la ordenación de dicho ámbito, pero para ello se han de cumplir las prescripciones técnicas que se exijan en aplicación
de la normativa vigente, así como con los acuerdos que se obtengan con las respectivas
compañías, como propietarias de esos servicios. En este sentido algunas de las previsiones
de las infraestructuras urbanísticas que se reseñan en este documento han de estar condicionadas a esas determinaciones debiendo ser tratada como documentación relativa a estudios
previos realizados sin que tengan que ser determinantes, ni vinculantes. Esos serían los casos específicos de la implantación de nuevas infraestructuras de servicios como pudiera ser
el de la depuradora de aguas residuales o el tratamiento de las aguas pluviales, que han de
tener la conformidad de los organismos concurrentes, entre los que se encuentra la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La aprobación inicial comporta la suspensión de la realización de actos de uso del suelo,
de construcción y edificación y de ejecución de actividades en el ámbito afectado por el plan
especial que se describe pormenorizadamente en el capítulo 2 de la Memoria, Bloque I, Documentación informativa: “Información sobre el ámbito”, desde donde se remite a diferentes
planos del Bloque I: Documentación informativa, Volumen 2: Planos de información.
2. Someter a trámite de información pública el Plan especial y el Documento ambiental estratégico que lo acompaña por un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se insertará igualmente anuncio relativo a dicho trámite en un diario de los de mayor difusión,
así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Durante el trámite de información pública, podrá examinarse el documento por cualquier persona y formularse las alegaciones que se consideren convenientes.
3. Notificar la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública a
los propietarios del ámbito afectados, Calixum Habitat, S. L, Gestiones Empresariales Jarque, S. L., y Vernon Tech, S. L.
4. Requerir los informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados siguientes, previstos legalmente como preceptivos, que deberán
ser emitidos en el mismo plazo de la información al público:







Ministerio de Defensa.
Ministerio de Industria.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
ADIF.
Canal de Isabel II.
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230523-76

La Junta de Gobierno Local celebrada el 18 de mayo de 2023 ha adoptado el acuerdo
número 182/2023, cuya parte dispositiva es la siguiente: