Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20230523-84)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 121

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
84

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y habida cuenta que la Junta de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada
el día 21 de marzo de 2023, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación número 3/2023 del vigente presupuesto, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, publicado inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de fecha 11
de abril de 2023, se considera definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al mismo, presentando el siguiente resumen por capítulos:
GASTOS

CREDITOS TOTALES

1. GASTOS PERSONAL

1.414.504,74

2. GTOS.BIENES CTES.SERV.

1.067.345,95

3. GTOS.FINANCIEROS

2.000,00

4. TRANSF.CORRIENTES

546.014,36

6. INVERSIONES

244.785,22

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0

8. ACTIVOS FINANCIEROS

12.000,00

9. PASIVOS FINANCIEROS

0
TOTALES

INGRESOS

3.286.650,27
PREVISIONES DEFINITIVAS

1. IMPUESTOS DIRECTOS

0,00

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

0,00

3. TASAS Y OTROS INGRESOS

31.000,00

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.573.723,54

5. INGRESOS PATRIMONIALES

0,00

6.ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

0,00

7.TRANSF. DE CAPITAL

0,00

8.ACTIVOS FINANCIEROS

681.926,73

9. PASIVOS FINANCIEROS

0,00
TOTAL

3.286,650,27

BOCM-20230523-84

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Mejorada del Campo, a 10 de mayo de 2023.—La presidenta, Isabel M. Sánchez Olmedo.
(03/8.009/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791