El Vellón (BOCM-20230523-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 121

pleta, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la disposición adicional primera y segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el control posterior, se comprobará, en primer lugar la veracidad de los datos y de
los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de qué si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación
de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
2. Seguidamente, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable.
En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias se procederá a requerir su subsanación. Si los incumplimientos o deficiencias apreciadas no resultan susceptibles de subsanación, se acordará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, y el cese de los efectos de la declaración responsable.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá
determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo
objeto, durante un período máximo de un año. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
El inicio de este procedimiento de control material conllevará la suspensión cautelar
de la actuación de forma inmediata si existe cualquier afección que implique un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ella fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber recaído resolución expresa sobre la
conformidad sobre la normativa aplicable se producirá la caducidad del procedimiento en
los términos previstos en el artículo 25.1.b) de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un expediente iniciado mediante Declaración Responsable debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al
procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión
de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin la obtención de la preceptiva licencia.
Art. 15. Colaboración pública-privada ámbito control posterior declaraciones responsables.—El Ayuntamiento podrá formalizar contratos o convenios de colaboración con
entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni
su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los
servicios técnicos municipales.
Art. 16. Finalización.—Si la declaración responsable y la documentación que la
acompaña, una vez comprobada en fase de instrucción por los servicios municipales, fuera
correcta y ajustada a la legalidad, no será preciso adoptar resolución expresa de ninguna clase y solo estará sujeta a la inspección municipal la ejecución de los actos de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo hasta su normal terminación.

BOCM-20230523-67

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