El Vellón (BOCM-20230523-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 212

MARTES 23 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 121

3. En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración
responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran
transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el Alcalde requerirá
al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 27. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo que se recogen en esta Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas
y sancionadas en el capítulo III, sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida ley.
Art. 28. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo
con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Registro
de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación
en materia de suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
1. Se establece como modelos normalizados de Declaración Responsable Urbanística, de Licencia Urbanística y de acto comunicado, los formulados en el Anexo I de esta Ordenanza y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento ( http://www.elvellon.es ).
2. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de cuantos modelos
normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de disposiciones de igual o inferior rango

DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido
en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

BOCM-20230523-67

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.