C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230523-30)
Convocatoria subvenciones – Orden de 13 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos, iniciados por la convocatoria pública de subvenciones, para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Pág. 121
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
30
ORDEN de 13 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos
administrativos, iniciados por la convocatoria pública de subvenciones, para la
financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, para el año 2023.
RESUELVO
Primero
Declaración de urgencia de la tramitación
Se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados
en las siguientes convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de acciones
de Formación Profesional para empleo en el ámbito laboral:
BOCM-20230523-30
Por Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa
del Sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen
bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Para el año 2023 se han convocado subvenciones para la financiación de acciones de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
La mencionada Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establece, en su artículo 9, que
el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés
público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al
procedimiento de la tramitación de urgencia.
El número de solicitudes recibidas para el desarrollo, y el reducido plazo de ejecución
establecido para estas políticas activas de empleo, obligan a utilizar todas las herramientas
legales precisas para asegurar que se cumplan los plazos para poder hacer efectivas las resoluciones de concesión en tiempo y forma.
Y así, para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo y a fin de cumplir con la
tramitación, se constata por tanto que concurren razones de interés público que aconsejan
resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de las mencionadas convocatorias antes del cierre del presente ejercicio económico 2023.
El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Y así, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería
de Economía, Empleo y Competitividad.
El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que atribuye
al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección
General de Formación la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, donde se enmarcan las convocatorias
de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en al ámbito laboral.
Y estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se
refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Pág. 121
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
30
ORDEN de 13 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos
administrativos, iniciados por la convocatoria pública de subvenciones, para la
financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, para el año 2023.
RESUELVO
Primero
Declaración de urgencia de la tramitación
Se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados
en las siguientes convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de acciones
de Formación Profesional para empleo en el ámbito laboral:
BOCM-20230523-30
Por Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa
del Sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen
bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Para el año 2023 se han convocado subvenciones para la financiación de acciones de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
La mencionada Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establece, en su artículo 9, que
el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés
público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al
procedimiento de la tramitación de urgencia.
El número de solicitudes recibidas para el desarrollo, y el reducido plazo de ejecución
establecido para estas políticas activas de empleo, obligan a utilizar todas las herramientas
legales precisas para asegurar que se cumplan los plazos para poder hacer efectivas las resoluciones de concesión en tiempo y forma.
Y así, para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo y a fin de cumplir con la
tramitación, se constata por tanto que concurren razones de interés público que aconsejan
resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de las mencionadas convocatorias antes del cierre del presente ejercicio económico 2023.
El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Y así, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería
de Economía, Empleo y Competitividad.
El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que atribuye
al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección
General de Formación la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, donde se enmarcan las convocatorias
de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en al ámbito laboral.
Y estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se
refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,