C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230523-28)
Convocatoria reconocimientos y menciones – Orden de 5 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la sexta convocatoria de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Pág. 109
ción de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su candidatura, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que
se haga constar la fecha y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y cuando no se opongan a su consulta, a excepción de los datos tributarios que
necesitara autorización expresa para ser consultados.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Sexto
Plazo de presentación de las candidaturas
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Resolución
1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la propuesta
del Jurado Calificador que se elevará a través del IRSST, resolverá la convocatoria mediante Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de
septiembre.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria tal y como establece el punto 3 del
artículo citado en el párrafo anterior. Finalizado el plazo para resolver sin resolución expresa sobre el otorgamiento de los premios y menciones, el sentido del silencio administrativo
será negativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. Se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones
exigidas en las correspondientes bases o convocatorias, un primer premio y dos menciones
del Jurado a quienes resulten finalistas por cada una de las categorías siguientes descritas
en el resuelvo Primero, apartado 1 de la presenta convocatoria, en concordancia con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre:
a) Empresas o entidades con una plantilla hasta 50 trabajadores.
b) Empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.
Octavo
La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán
se impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20230523-28
Recursos y reclamaciones
B.O.C.M. Núm. 121
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ción de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su candidatura, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que
se haga constar la fecha y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y cuando no se opongan a su consulta, a excepción de los datos tributarios que
necesitara autorización expresa para ser consultados.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Sexto
Plazo de presentación de las candidaturas
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Resolución
1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la propuesta
del Jurado Calificador que se elevará a través del IRSST, resolverá la convocatoria mediante Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de
septiembre.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria tal y como establece el punto 3 del
artículo citado en el párrafo anterior. Finalizado el plazo para resolver sin resolución expresa sobre el otorgamiento de los premios y menciones, el sentido del silencio administrativo
será negativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. Se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones
exigidas en las correspondientes bases o convocatorias, un primer premio y dos menciones
del Jurado a quienes resulten finalistas por cada una de las categorías siguientes descritas
en el resuelvo Primero, apartado 1 de la presenta convocatoria, en concordancia con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre:
a) Empresas o entidades con una plantilla hasta 50 trabajadores.
b) Empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.
Octavo
La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán
se impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Recursos y reclamaciones