D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230523-57)
Convenio –  Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Real Academia, por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 121

Novena
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimotercera.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula octava “Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
Décima
Comisión de vigilancia y seguimiento
Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de
las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y
vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de
la subvención.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada
parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente.
Undécima
Compatibilidad de la subvención
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Duodécima
Exención de notificación a la Comisión Europea
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio
de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una
ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5,
tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre
otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80% de los costes subvencionables, de conformidad
con el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Vigencia
La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de marzo de 2024.

BOCM-20230523-57

Decimotercera