C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230523-27)
Bases ayudas –  Orden 1694/2023, de 19 de mayo, de corrección de errores de la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 121

MARTES 23 DE MAYO DE 2023

Pág. 103

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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ORDEN 1694/2023, de 19 de mayo, de corrección de errores de la Orden 1581/2023,
de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan
Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 19 de mayo de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de
Madrid.
Advertidos errores en la Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales,
de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
DISPONGO
Primero
Rectificación de errores
Corregir los errores existentes en la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid:
Uno. En el artículo 5. Requisitos de los edificios y las actuaciones subvencionables,
Donde dice:
“j) Que las obras no estén iniciadas en el momento de la publicación de la presente orden de bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Debe decir:
“j) Que las obras no estén iniciadas en el momento de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID”.
Dos. En el artículo 7. Cuantía de la ayuda,

Tres. En el artículo 11. Tramitación de las solicitudes de ayuda,
Donde dice:
“2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia
competitiva simplificada estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las
solicitudes válidamente registradas únicamente el orden de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la presente orden”.

BOCM-20230523-27

Donde dice:
“1. La cuantía de la ayuda se establece en un importe fijo por actuación de 90.000
euros siempre que esta cifra no supere el 80 por 100 de la inversión subvencionable”.
Debe decir:
“1. La cuantía de la ayuda será un 80 por 100 de la inversión subvencionable, con un
importe máximo por actuación de 90.000 euros”.