Quijorna (BOCM-20230522-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 120

LUNES 22 DE MAYO DE 2023

Pág. 221

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

QUIJORNA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo provisional del Pleno de fecha 8 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Quijorna, elevado a definitivo por no haberse presentado alegaciones por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 15, reguladora del impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (artículo 7 y Disposición Final).
El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna , en sesión ordinaria celebrada el día 09 de
marzo de 2022, acordó la aprobación provisional elevada a definitiva por no presentarse
alegaciones de la modificación de la de la Ordenanza fiscal número 15, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (artículo 7 y Disposición Final), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL N 15 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)
“Art. 7. Base imponible.—4. El período de generación del incremento de valor será
el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del período de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. El coeficiente a aplicar sobre
el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores, será el que corresponda, según el período de generación del incremento de valor, según el cuatro siguiente:
COEFICIENTE
0,15

1 año

0,15

2 años

0,14

3 años

0,15

4 años

0,17

5 años

0,18

6 años

0,19

7 años

0,18

8 años

0,15

9 años

0,12

10 años

0,10

11 años

0,09

12 años

0,09

13 años

0,09

14 años

0,09

15 años

0,10

16 años

0,13

17 años

0,17

18 años

0,23

19 años

0,29

Igual o superior a 20 años

0,45

BOCM-20230522-64

PERÍODO DE GENERACIÓN
Inferior a 1 año