Talamanca de Jarama (BOCM-20230522-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230522-71
Por acuerdo del Pleno de fecha 3 de mayo de 2023, se aprobó provisionalmente la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en el tablón de anuncios de la
entidad, quedando el expediente completo en la Secretaría Municipal, y abriéndose un
plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual
los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. El acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo si no hubiera reclamación alguna.
Talamanca de Jarama a 10 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Manuel
García Sacristán.
(03/7.935/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOCM-20230522-71
Por acuerdo del Pleno de fecha 3 de mayo de 2023, se aprobó provisionalmente la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en el tablón de anuncios de la
entidad, quedando el expediente completo en la Secretaría Municipal, y abriéndose un
plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual
los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. El acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo si no hubiera reclamación alguna.
Talamanca de Jarama a 10 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Manuel
García Sacristán.
(03/7.935/23)
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