La Hiruela (BOCM-20230522-56)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
LA HIRUELA
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003
de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante asamblea vecinal de
fecha 30 de abril de 2023, se ha aprobado el calendario fiscal de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de La Hiruela para el
ejercicio 2023 en los siguientes términos:
Período voluntario de pago: Se establece que, del 17 de julio al 15 de septiembre de 2023,
ambos inclusive, estarán puestos al cobro los recibos correspondientes a los siguientes tributos:
— Impuesto sobre bienes inmuebles ejercicio 2023:
• Naturaleza urbana.
• Naturaleza rústica.
Características especiales:
— Impuesto sobre actividades económicas ejercicio 2023.
— Impuesto vehículos de tracción mecánica ejercicio 2023.
— Tasa recogida de basura ejercicio 2023.
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones correspondientes por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Modalidad, lugares, días y horas de ingreso: Previa presentación del juego de impresos
que recibirán los contribuyentes en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de
Caixabank, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tal entidad tiene establecido.
En el Ayuntamiento de La Hiruela los días 26 de julio y 22 de agosto de 2023 de 10
a 13 horas.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última quincena del período de pago
voluntario.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los
artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria. Las
órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses
antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en
el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Hiruela, a 10 de mayo de 2023.—El alcalde, Ignacio Javier Merino Jiménez.
(01/7.973/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230522-56
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 120
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LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
LA HIRUELA
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003
de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante asamblea vecinal de
fecha 30 de abril de 2023, se ha aprobado el calendario fiscal de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de La Hiruela para el
ejercicio 2023 en los siguientes términos:
Período voluntario de pago: Se establece que, del 17 de julio al 15 de septiembre de 2023,
ambos inclusive, estarán puestos al cobro los recibos correspondientes a los siguientes tributos:
— Impuesto sobre bienes inmuebles ejercicio 2023:
• Naturaleza urbana.
• Naturaleza rústica.
Características especiales:
— Impuesto sobre actividades económicas ejercicio 2023.
— Impuesto vehículos de tracción mecánica ejercicio 2023.
— Tasa recogida de basura ejercicio 2023.
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones correspondientes por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Modalidad, lugares, días y horas de ingreso: Previa presentación del juego de impresos
que recibirán los contribuyentes en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de
Caixabank, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tal entidad tiene establecido.
En el Ayuntamiento de La Hiruela los días 26 de julio y 22 de agosto de 2023 de 10
a 13 horas.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última quincena del período de pago
voluntario.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los
artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria. Las
órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses
antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en
el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Hiruela, a 10 de mayo de 2023.—El alcalde, Ignacio Javier Merino Jiménez.
(01/7.973/23)
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