D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230520-4)
Convenio – Convenio de 8 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 3.600.000 euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 43
Quinta
Financiación específica para el año 2023
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con el objeto de financiar las actuaciones incluidas dentro de ámbito de aplicación de este convenio, conforme a la cláusula primera del mismo realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, abonará al CCACM, la cantidad máxima de tres millones
seiscientos mil euros (3.600.000 euros) que, en concepto de subvención, figura asignada a
su favor en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el
Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44508 (al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid: Turno de oficio) del Programa 112B de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran
prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
Sexta
Comisión de Seguimiento
1. Creación y composición: Se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: Le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este delegue.
— 2 vocales: Una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte
del CCACM.
— Secretaría: Estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una
reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Séptima
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6 de dicho texto legal.
BOCM-20230520-4
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 43
Quinta
Financiación específica para el año 2023
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con el objeto de financiar las actuaciones incluidas dentro de ámbito de aplicación de este convenio, conforme a la cláusula primera del mismo realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, abonará al CCACM, la cantidad máxima de tres millones
seiscientos mil euros (3.600.000 euros) que, en concepto de subvención, figura asignada a
su favor en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el
Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44508 (al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid: Turno de oficio) del Programa 112B de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran
prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
Sexta
Comisión de Seguimiento
1. Creación y composición: Se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: Le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este delegue.
— 2 vocales: Una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte
del CCACM.
— Secretaría: Estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una
reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Séptima
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6 de dicho texto legal.
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