C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-1)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Frangosa Servicios, S. L. (código número 28101942012017)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO PARA LA NOVACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 16, 20, 24, 28, 29, 44 y 47 (NUEVO) DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA FRANGOSA SERVICIOS, S.L.
Asistentes:
Por la Representación Sindical (CC.OO.)
D. JUAN JOSÉ BARRENA BRAVO
D. JUAN VICENTE GARCÍA CHECA
Por la Empresa
D. DANIEL BERMEJO FERRER
En Madrid, a 20 de abril de dos mil veintitrés, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los
Trabajadores de la misma.
Esta reunión ha sido convocada con la finalidad de aprobar la modificación de los artículos 16, 20, 24,
28, 29, 44 y 47 (nuevo) del Convenio Colectivo publicado en el BOCM de 5 de marzo de 2022.
Ambas partes, por unanimidad,
ACUERDAN
Aprobar la nueva redacción de los artículos 16, 20, 24, 28, 29, 44 y 47 (nuevo) del vigente convenio
colectivo de Empresa, cuya nueva redacción será exclusivamente aplicable para los años 2023 y 2024, en
los términos que se recogen en el documento que se adjunta al presente Acta.
Autorizar a D. Álvaro Sierra de la Torre para que lleve a cabo los trámites oportunos ante la Autoridad
Laboral, al objeto de proceder al registro, depósito y publicación del presente Acuerdo Colectivo.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
I. Se modifica el apartado IV. 3) del artículo 16 (Clasificación General), cuya nueva redacción
será:
3) Personal adscrito a los servicios de distribución y manipulación de correo y documentos y
distribución de materiales y mercancías.
Conductor.
Andarín.
Motorista.
Ordenanza.
Mozo.
Carretillero.
Auxiliar de Documentación.
II. Se modifica el punto 3) del artículo 20 (Personal Operativo), cuya nueva redacción será:
a) Conductor.- Trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a
utilizar, desempeñe las funciones de mensajería, transportes de material o personal, efectuando
labores de carga y descarga.
b) Andarín.- Trabajador cuya función se reduce a realizar misiones de pequeño transporte dentro de
un limitado radio de acción, que para efectuar su trabajo utiliza los medios públicos de transporte o
bien realiza el servicio andando.
c) Motorista.- Trabajador que encontrándose en posesión del permiso de conducir A1 y / o A2, realiza
las labores de mensajería y paquetería en general, poniendo o no a disposición de la Empresa el
correspondiente vehículo-motocicleta.
BOCM-20230520-1
3) Personal adscrito a los servicios de distribución y manipulación de correo y documentas Y
distribución de mercancías y materiales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO PARA LA NOVACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 16, 20, 24, 28, 29, 44 y 47 (NUEVO) DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA FRANGOSA SERVICIOS, S.L.
Asistentes:
Por la Representación Sindical (CC.OO.)
D. JUAN JOSÉ BARRENA BRAVO
D. JUAN VICENTE GARCÍA CHECA
Por la Empresa
D. DANIEL BERMEJO FERRER
En Madrid, a 20 de abril de dos mil veintitrés, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los
Trabajadores de la misma.
Esta reunión ha sido convocada con la finalidad de aprobar la modificación de los artículos 16, 20, 24,
28, 29, 44 y 47 (nuevo) del Convenio Colectivo publicado en el BOCM de 5 de marzo de 2022.
Ambas partes, por unanimidad,
ACUERDAN
Aprobar la nueva redacción de los artículos 16, 20, 24, 28, 29, 44 y 47 (nuevo) del vigente convenio
colectivo de Empresa, cuya nueva redacción será exclusivamente aplicable para los años 2023 y 2024, en
los términos que se recogen en el documento que se adjunta al presente Acta.
Autorizar a D. Álvaro Sierra de la Torre para que lleve a cabo los trámites oportunos ante la Autoridad
Laboral, al objeto de proceder al registro, depósito y publicación del presente Acuerdo Colectivo.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
I. Se modifica el apartado IV. 3) del artículo 16 (Clasificación General), cuya nueva redacción
será:
3) Personal adscrito a los servicios de distribución y manipulación de correo y documentos y
distribución de materiales y mercancías.
Conductor.
Andarín.
Motorista.
Ordenanza.
Mozo.
Carretillero.
Auxiliar de Documentación.
II. Se modifica el punto 3) del artículo 20 (Personal Operativo), cuya nueva redacción será:
a) Conductor.- Trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a
utilizar, desempeñe las funciones de mensajería, transportes de material o personal, efectuando
labores de carga y descarga.
b) Andarín.- Trabajador cuya función se reduce a realizar misiones de pequeño transporte dentro de
un limitado radio de acción, que para efectuar su trabajo utiliza los medios públicos de transporte o
bien realiza el servicio andando.
c) Motorista.- Trabajador que encontrándose en posesión del permiso de conducir A1 y / o A2, realiza
las labores de mensajería y paquetería en general, poniendo o no a disposición de la Empresa el
correspondiente vehículo-motocicleta.
BOCM-20230520-1
3) Personal adscrito a los servicios de distribución y manipulación de correo y documentas Y
distribución de mercancías y materiales.