D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-32)
Vías pecuarias – Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid)
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
32
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid).
Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías
pecuarias del término municipal de Brunete, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Brunete
fue aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935.
Segundo
El deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobado Orden de la Dirección General de Ganadería de 18 de noviembre de 1941.
Tercero
Por Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2009, se
aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid).
La sentencia número 677, de 28 de julio de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, falla anular la Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio
Ambiente, exclusivamente en lo referente al Descansadero Norte, condenando a la Administración a realizar un nuevo amojonamiento que se ajuste al deslinde, planos y superficie determinados en la orden de deslinde del año 1935, delimitando en dicho amojonamiento cuáles son los lindes de la superficie considerada necesaria y cuáles los de la sobrante.
Cuarto
Por Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía
pecuaria “Descansadero del Norte“, del término municipal de Brunete, publicándose en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual,
una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con
carácter permanente sobre el terreno”.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo
en virtud del cual, una vez aprobado el Deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará
audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos
del acto de amojonamiento”.
BOCM-20230519-32
Primero
La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación
básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
32
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid).
Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías
pecuarias del término municipal de Brunete, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Brunete
fue aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935.
Segundo
El deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobado Orden de la Dirección General de Ganadería de 18 de noviembre de 1941.
Tercero
Por Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2009, se
aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid).
La sentencia número 677, de 28 de julio de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, falla anular la Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio
Ambiente, exclusivamente en lo referente al Descansadero Norte, condenando a la Administración a realizar un nuevo amojonamiento que se ajuste al deslinde, planos y superficie determinados en la orden de deslinde del año 1935, delimitando en dicho amojonamiento cuáles son los lindes de la superficie considerada necesaria y cuáles los de la sobrante.
Cuarto
Por Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía
pecuaria “Descansadero del Norte“, del término municipal de Brunete, publicándose en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual,
una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con
carácter permanente sobre el terreno”.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo
en virtud del cual, una vez aprobado el Deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará
audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos
del acto de amojonamiento”.
BOCM-20230519-32
Primero
La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación
básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).