C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230519-21)
Servicios mínimos –  Orden de 18 de mayo de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se fijan servicios mínimos en relación con la convocatoria de huelga en la Administración de Justicia a partir del día 22 de mayo con carácter indefinido
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BOCM

VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

DISPONGO
Primero
Mantenimiento de los servicios esenciales
El ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al
servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales.
Segundo
Servicios esenciales
Se consideran servicios esenciales, los siguientes:
— Registro de Documentos, escritos y reparto de asuntos.
— Asistencia a la realización de comparecencias Apud Acta, para cumplir requerimientos procesales.
— Servicio de guardia. Los Juzgados en servicio de guardia, en atención a los asuntos
que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación
de personal que efectúe el servicio de guardia.
— Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
— Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia, exclusivamente, en causas con preso o presa, detenido o detenida, con el fin de no demorar
la resolución de situaciones de privación de libertad.
— Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos. Estos juzgados también deberán contar con
adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas. Asimismo, las Oficinas de Atención a Víctimas deberán garantizar la prestación de sus servicios.
— Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
referidos en el Capítulo XI del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y Capítulo I, Título V de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
— Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente.
— Tramitación de los procesos contencioso-administrativos derivados del proceso
electoral.
— En el ámbito mercantil, la tramitación de las ventas de unidades productivas, ventas
urgentes de bienes, y expedientes de regulación de empleo en fase de concurso.
— Las actuaciones de la Oficina General de Registro Civil y resto de órganos judiciales con funciones de Registro Civil, de cumplimiento prioritario e inaplazable
(certificados, expedientes, y demás trámites) así como las de naturaleza registral
y las fes de vida y estado también de naturaleza prioritaria e inaplazable.
— Servicios Comunes (registro y reparto, actos de comunicación y en comisión) de
carácter urgente e inaplazable.
— La tramitación necesaria para la expedición de mandamientos de pago o transferencia en relación a las pensiones de alimentos de menores o pensiones compensatorias.
— La gestión y tramitación de los escritos y prórrogas de embargo anotados en el Registro de la Propiedad.
— Los internamientos no voluntarios regulados en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercero
Servicios mínimos
A este respecto se consideran servicios mínimos, en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid, el número de funcionarios por Cuerpos y órganos que se especifican:
— Juzgados que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúa el servicio habitualmente.
— Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos:
a) En Madrid capital: Los que actúen de guardia con toda la dotación de personal
que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

BOCM-20230519-21

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