A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230519-2)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la rectificación de error material del acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Administración Local y Digitalización
2

ACUERDO de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
procede a la rectificación de error material del acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Actuación
del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026.
ANTECEDENTES DE HECHO

Por el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, se aprueba el
“Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025”,
con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025). En virtud del Decreto 211/2021,
de 15 de septiembre, se amplía la vigencia del citado programa que pasa a ser 2022-2026.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de enero de 2021, el
Ayuntamiento de Colmenarejo aprueba solicitar la gestión municipal de las actuaciones de
inversión en aplicación del citado PIR.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021, se aprueba el Plan de
Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026.
La Dirección General Inversiones y Desarrollo Local detecta error material en el
Anexo I del Acuerdo de aprobación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, en virtud del cual se establece que las actuaciones de inversión correspondientes al municipio de Colmenarejo sean
gestionadas por la Comunidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para la rectificación de errores materiales corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.5
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 17.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento
Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
El Ayuntamiento de Colmenarejo en aplicación del artículo 6 del Decreto 118/2020,
en tiempo y forma, solicitó gestionar las actuaciones de inversión a realizar en su municipio al amparo del citado decreto. No obstante, con fecha 20 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprueba el Plan de Actuación del Programa
Regional de Inversión para el período 2022-2026, estableciendo erróneamente que el ente
gestor fuera la Comunidad de Madrid.
En el certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Colmenarejo, en sesión celebrada el 20 de enero de 2021, se solicita que la gestión de las
actuaciones de inversión sea realizada por el Ayuntamiento.
Por ello, procede corregir el error material rectificando el Anexo I del Acuerdo de 20
de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, en lo relativo al Ayuntamiento de Colmenarejo, en cuanto al ente gestor de las inversiones y donde dice: “CM”, debe decir: “AYTO”,
de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, de fecha 20
de enero de 2021.

BOCM-20230519-2

Segundo