C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230519-24)
Plan estratégico subvenciones – Orden 214/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
ORDEN 214/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023,
incluyendo los principios básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería
para el período 2022-2023, siendo modificada posteriormente mediante las Órdenes 381/2022,
de 13 de septiembre; 575/2022, de 20 de octubre, y 88/2023, de 14 de marzo, todas ellas de
la Consejería de Administración Local y Digitalización.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023, tiene por objeto, incluir, a
propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y en función de las competencias que tiene atribuidas, dos nuevas líneas de subvenciones, una de ellas destinada a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados con Fondos
Next Generation y otra dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”,
de concesión directa para la consolidación del proyecto “Cuídame”.
Por otro lado, y a propuesta de la Dirección General de Política Digital, se incorpora
al Plan una nueva subvención dirigida al impulso en el desarrollo de proyectos de aplicación para la mejora del funcionamiento del sector público de la Comunidad de Madrid o en
la prestación de sus servicios públicos digitales, desarrollados por startups o empresas digitales emergentes, que tiene por finalidad apoyar el citado desarrollo de proyectos con un
marcado carácter disruptivo e innovador, siempre que cuenten, al menos, con un centro de
trabajo en la Comunidad de Madrid, y para su potencial aprovechamiento en la modernización digital de su Administración pública o que permitan mejorar los servicios públicos digitales prestados por ésta.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial
y de la Dirección General de Política Digital, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,
DISPONGO
Artículo único
Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, aprobado mediante la
BOCM-20230519-24
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
ORDEN 214/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023,
incluyendo los principios básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería
para el período 2022-2023, siendo modificada posteriormente mediante las Órdenes 381/2022,
de 13 de septiembre; 575/2022, de 20 de octubre, y 88/2023, de 14 de marzo, todas ellas de
la Consejería de Administración Local y Digitalización.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023, tiene por objeto, incluir, a
propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y en función de las competencias que tiene atribuidas, dos nuevas líneas de subvenciones, una de ellas destinada a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados con Fondos
Next Generation y otra dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”,
de concesión directa para la consolidación del proyecto “Cuídame”.
Por otro lado, y a propuesta de la Dirección General de Política Digital, se incorpora
al Plan una nueva subvención dirigida al impulso en el desarrollo de proyectos de aplicación para la mejora del funcionamiento del sector público de la Comunidad de Madrid o en
la prestación de sus servicios públicos digitales, desarrollados por startups o empresas digitales emergentes, que tiene por finalidad apoyar el citado desarrollo de proyectos con un
marcado carácter disruptivo e innovador, siempre que cuenten, al menos, con un centro de
trabajo en la Comunidad de Madrid, y para su potencial aprovechamiento en la modernización digital de su Administración pública o que permitan mejorar los servicios públicos digitales prestados por ésta.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial
y de la Dirección General de Política Digital, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,
DISPONGO
Artículo único
Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, aprobado mediante la
BOCM-20230519-24
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