B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-14)
Lista de espera interinos – Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 69
Segundo
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado
primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del título de Graduado en Trabajo Social o Diplomado en Trabajo Social o,
en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado
los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la
acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación
o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva
para personas con discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de
Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente
para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de
la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre
de 2006).
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la Administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada
en la letra D), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida en el apartado quinto del modelo de solicitud.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando
la solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que
podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsasempleo-temporal-administracion-servicios , en el apartado “Listas de espera en formación”, o en
la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
BOCM-20230519-14
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 69
Segundo
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado
primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del título de Graduado en Trabajo Social o Diplomado en Trabajo Social o,
en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado
los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la
acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación
o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva
para personas con discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de
Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente
para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de
la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre
de 2006).
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la Administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada
en la letra D), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida en el apartado quinto del modelo de solicitud.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando
la solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que
podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsasempleo-temporal-administracion-servicios , en el apartado “Listas de espera en formación”, o en
la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
BOCM-20230519-14
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo: