C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20230519-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 5 de mayo de 2023, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan Ayudas para la Atención Psicológica, cofinanciadas por el Banco Santander, dirigidas a estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2023-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema
de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período
transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de
estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a).
Requisitos económicos:
a) Renta familiar: Para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, si convivían en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2022:
el padre y la madre del solicitante (sustentadores principales); el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, en su caso (sustentador principal);
el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor
edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de
los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores
con el certificado municipal correspondiente. En el caso de que el solicitante sea
independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge o persona unida por análoga relación (ambos, sustentadores, principales) y los hijos que convivan en el mismo domicilio familiar justificado con el correspondiente certificado
municipal.
La renta de la unidad familiar del año 2021 de los solicitantes no podrá exceder, en
función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía establecida en el RD 154/2022, de 23 de febrero, para el Umbral 3 (artículo 8.3).
A partir del 8.o miembro computable se añadirán 3.391 euros por cada nuevo
miembro computable.
Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar.
Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el artículo 9 del
RD 154/2022, de 23 de febrero.
Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b y c del artículo 10
del citado Real Decreto.
Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2021. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los
ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2022, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante.
Supondrá un 60 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
b) Causas sobrevenidas. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos y aquellas
estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2022-2023, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales
del año 2022 en lugar de los del 2021.
Son causas sobrevenidas circunstancias tales como la situación legal de desempleo del sustentador principal, el reconocimiento legal de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del sustentador principal, el fallecimiento del sustentador principal, ser el solicitante víctima de actos terroristas, de violencia de
género u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas que a criterio
de la Comisión afecten gravemente a la situación económica familiar. Asimismo,
se prestará especial atención a las causas sobrevenidas por las posibles consecuencias derivadas del conflicto bélico de Ucrania, lo que incluye ser de nacionalidad
ucraniana o tener residencia familiar en Ucrania y haber tenido afectación directa
por la guerra.
Quedan exonerados de la citada justificación aquellos estudiantes que acrediten
ser solicitantes del derecho de asilo o refugio en España o situación asimilable.
Supondrá un 40 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
BOCM-20230519-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema
de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período
transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de
estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a).
Requisitos económicos:
a) Renta familiar: Para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, si convivían en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2022:
el padre y la madre del solicitante (sustentadores principales); el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, en su caso (sustentador principal);
el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor
edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de
los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores
con el certificado municipal correspondiente. En el caso de que el solicitante sea
independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge o persona unida por análoga relación (ambos, sustentadores, principales) y los hijos que convivan en el mismo domicilio familiar justificado con el correspondiente certificado
municipal.
La renta de la unidad familiar del año 2021 de los solicitantes no podrá exceder, en
función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía establecida en el RD 154/2022, de 23 de febrero, para el Umbral 3 (artículo 8.3).
A partir del 8.o miembro computable se añadirán 3.391 euros por cada nuevo
miembro computable.
Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar.
Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el artículo 9 del
RD 154/2022, de 23 de febrero.
Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b y c del artículo 10
del citado Real Decreto.
Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2021. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los
ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2022, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante.
Supondrá un 60 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
b) Causas sobrevenidas. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos y aquellas
estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2022-2023, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales
del año 2022 en lugar de los del 2021.
Son causas sobrevenidas circunstancias tales como la situación legal de desempleo del sustentador principal, el reconocimiento legal de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del sustentador principal, el fallecimiento del sustentador principal, ser el solicitante víctima de actos terroristas, de violencia de
género u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas que a criterio
de la Comisión afecten gravemente a la situación económica familiar. Asimismo,
se prestará especial atención a las causas sobrevenidas por las posibles consecuencias derivadas del conflicto bélico de Ucrania, lo que incluye ser de nacionalidad
ucraniana o tener residencia familiar en Ucrania y haber tenido afectación directa
por la guerra.
Quedan exonerados de la citada justificación aquellos estudiantes que acrediten
ser solicitantes del derecho de asilo o refugio en España o situación asimilable.
Supondrá un 40 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
BOCM-20230519-26
BOCM