Madrid (BOCM-20230518-62)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023

En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las NNUU
del PGOUM 97, y las especificaciones de las presentes ordenanzas, prevalecerán las de estas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad, pero siempre que no se
modifique, altere o desvirtúe alguna de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del plan general vigente.
Art. 3. Determinaciones.—Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que los de las presentes Normas Urbanísticas. La
significación exacta de los grafismos utilizados en el Plan Especial es la que se detalla en
la correspondiente documentación gráfica.
Conforme a la legislación ambiental de aplicación, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, se incorpora a la documentación del Plan Especial el Documento
Ambiental Estratégico.
De acuerdo con la circular 1/ 2017, de 17 de octubre, de la Dirección General de Urbanismo a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se incorpora la documentación
correspondiente en este Plan Especial del Informe de Impacto de Genero, Infancia, Adolescencia y Familia.
Art. 4. Vigencia.—El Plan Especial entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su revisión o
de las eventuales modificaciones de sus elementos.
Art. 5. Revisión del Plan Especial.—Se considerará necesario proceder a la revisión
del Plan Especial presente cuando el desarrollo de sus determinaciones exija un replanteamiento en un alto grado de los principales componentes urbanísticos: actividades y usos,
estructura urbanística, edificabilidad y régimen urbanístico del suelo.
Art. 6. Modificaciones del Plan Especial.—Se entiende por modificación de este
Plan Especial toda alteración de sus documentos o determinaciones que afecte a las determinaciones pormenorizadas de la ordenación de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
No se considerarán modificaciones del Plan Especial los reajustes puntuales y de escasa entidad que los proyectos de urbanización puedan introducir en la definición de los trazados del viario e infraestructuras del ámbito.
Art. 7. Efectos.—El Plan Especial, una vez publicado el acuerdo de su aprobación
definitiva, es ejecutivo, público y de obligado cumplimiento.
La publicidad del plan comporta el derecho de cualquier ciudadano a consultar su documentación, en ejemplar debida y suficientemente autenticado que a tal efecto deberá estar a disposición del público en el Ayuntamiento, y a recabar información por escrito en los
términos legalmente previstos.
La obligatoriedad del plan implica el deber, jurídicamente exigible, del cumplimiento
exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por las Administraciones Públicas como por los ciudadanos.
Art. 8. Interpretación.—La interpretación del Plan Especial, a los efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Organismos.
Las Normas del Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.
En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía
al texto sobre el dibujo.
En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor
sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
Cada uno de los documentos del Plan Especial predomina sobre los demás en lo que
respecta a sus contenidos específicos.
En la interpretación del Plan Especial prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la
mejora de los espacios libres, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la
imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.

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