Getafe (BOCM-20230518-71)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se notifica a los interesados que por resolución de la Jefatura del Órgano de Gestión
Tributaria de fecha 15 de mayo de 2023, se ha dictado el siguiente acuerdo:
“Aprobar el padrón del IBIU–impuesto bienes inmuebles urbana, del ejercicio 2023,
por un importe de 58.529.079,54 euros que consta de 122208 recibos contenidos en la Remesa 2023IBIU, siendo su período de cobro voluntario del 1 de junio de 2023 al 31 de julio de 2023”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, los umbrales a tener en cuenta en el presente
ejercicio en los bienes de naturaleza urbana, para la aplicación del tipo diferenciado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:
UMBRAL DE VALOR CATASTRAL
2.000.000,00 €
205.331,93 €
5.808.302,51 €
8.000.000,00 €
5.407.953,58 €
1.593.794,10 €
4.920.372,09 €
317.560,75 €
3.000.958,16 €
—
4.510.545,74 €
Dicho padrón se expondrá al público en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:00
horas, con las particularidades del horario de verano, desde el día siguiente a la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de junio de 2023, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.
Plazo de ingreso voluntario: del 1 de junio al 31 de julio de 2023 ambos inclusive.
Lugar y medios de pago:
A través de las entidades colaboradoras: mediante efectivo o cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.
Por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección
https://sede.getafe , mediante tarjeta VISA o Mastercard.
Relación de entidades colaboradoras autorizadas: “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “BBVA”, “Caixabank” e “Ibercaja banco”.
Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 30 de junio.
Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio fiscal los
recibos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados.
Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto en el
modelo existente, para que puedan recibir estas comunicaciones.
En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera
pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la oficina de Ricardo de la Vega o
a través de la sede electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta
no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Periodo de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.
Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso, las costas que correspondan.
BOCM-20230518-71
USO CATASTRAL
Almacén-aparcamiento
Comercial
Cultural-equipamiento
Deportivo
Edificio singular
Industrial
Ocio-hostelería
Oficinas
Religioso
Espectáculos
Sanidad-beneficencia
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se notifica a los interesados que por resolución de la Jefatura del Órgano de Gestión
Tributaria de fecha 15 de mayo de 2023, se ha dictado el siguiente acuerdo:
“Aprobar el padrón del IBIU–impuesto bienes inmuebles urbana, del ejercicio 2023,
por un importe de 58.529.079,54 euros que consta de 122208 recibos contenidos en la Remesa 2023IBIU, siendo su período de cobro voluntario del 1 de junio de 2023 al 31 de julio de 2023”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, los umbrales a tener en cuenta en el presente
ejercicio en los bienes de naturaleza urbana, para la aplicación del tipo diferenciado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:
UMBRAL DE VALOR CATASTRAL
2.000.000,00 €
205.331,93 €
5.808.302,51 €
8.000.000,00 €
5.407.953,58 €
1.593.794,10 €
4.920.372,09 €
317.560,75 €
3.000.958,16 €
—
4.510.545,74 €
Dicho padrón se expondrá al público en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:00
horas, con las particularidades del horario de verano, desde el día siguiente a la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de junio de 2023, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.
Plazo de ingreso voluntario: del 1 de junio al 31 de julio de 2023 ambos inclusive.
Lugar y medios de pago:
A través de las entidades colaboradoras: mediante efectivo o cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.
Por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección
https://sede.getafe , mediante tarjeta VISA o Mastercard.
Relación de entidades colaboradoras autorizadas: “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “BBVA”, “Caixabank” e “Ibercaja banco”.
Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 30 de junio.
Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio fiscal los
recibos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados.
Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto en el
modelo existente, para que puedan recibir estas comunicaciones.
En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera
pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la oficina de Ricardo de la Vega o
a través de la sede electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta
no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Periodo de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.
Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso, las costas que correspondan.
BOCM-20230518-71
USO CATASTRAL
Almacén-aparcamiento
Comercial
Cultural-equipamiento
Deportivo
Edificio singular
Industrial
Ocio-hostelería
Oficinas
Religioso
Espectáculos
Sanidad-beneficencia