Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20230518-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: “Proyecto de ejecuciónPlanta Solar Fotovoltaica La Vega (TT.MM. Fuenlabrada, Humanes de Madrid y ParlaMadrid)”, fechado en diciembre de 2020, “Proyecto Técnico Administrativo Subestación La
Vega 132/30 kV (T.M. Humanes de Madrid-Madrid)”, fechado en octubre de 2020, “Proyecto Técnico Administrativo Subestación Promotores Moraleja 400/132 kV (T.M. Moraleja de Enmedio-Madrid)”, fechado en diciembre de 2020, “Proyecto LAT 132 kV SET La
Vega-SET Promotores Moraleja (TT.MM. Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio-Madrid)”, fechado en octubre de 2020 y “Proyecto LAT 400 kV SET Promotores
Moraleja-SET Moraleja REE (T.M. Moraleja de Enmedio-Madrid)”, fechado en octubre
de 2020, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación La Vega 30/220 kV.
— La subestación La Vega 132/30 kV, está ubicada en el término municipal de Humanes de Madrid.
— La subestación Promotores Moraleja 400/132 kV, está ubicada en el término municipal de Moraleja de Enmedio.
— La línea eléctrica aérea de 132 kV que tiene como origen la subestación La
Vega 132/30 kV y finalizará en la subestación Promotores Moraleja 400/132 kV,
se proyecta en único circuito dúplex y consta de 8,218 kilómetros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 132 kV.
d Términos municipales afectados: Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de
Enmedio, en la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 400 kV que tiene como origen la subestación Promotores Moraleja 400/132 kV y finalizará en la subestación Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica Española, S. A. U., se proyecta en único circuito dúplex y
consta de 120 metros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 400 kV.
d Término municipal afectado: Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones
propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se
cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de
información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
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BOCM-20230518-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: “Proyecto de ejecuciónPlanta Solar Fotovoltaica La Vega (TT.MM. Fuenlabrada, Humanes de Madrid y ParlaMadrid)”, fechado en diciembre de 2020, “Proyecto Técnico Administrativo Subestación La
Vega 132/30 kV (T.M. Humanes de Madrid-Madrid)”, fechado en octubre de 2020, “Proyecto Técnico Administrativo Subestación Promotores Moraleja 400/132 kV (T.M. Moraleja de Enmedio-Madrid)”, fechado en diciembre de 2020, “Proyecto LAT 132 kV SET La
Vega-SET Promotores Moraleja (TT.MM. Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio-Madrid)”, fechado en octubre de 2020 y “Proyecto LAT 400 kV SET Promotores
Moraleja-SET Moraleja REE (T.M. Moraleja de Enmedio-Madrid)”, fechado en octubre
de 2020, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación La Vega 30/220 kV.
— La subestación La Vega 132/30 kV, está ubicada en el término municipal de Humanes de Madrid.
— La subestación Promotores Moraleja 400/132 kV, está ubicada en el término municipal de Moraleja de Enmedio.
— La línea eléctrica aérea de 132 kV que tiene como origen la subestación La
Vega 132/30 kV y finalizará en la subestación Promotores Moraleja 400/132 kV,
se proyecta en único circuito dúplex y consta de 8,218 kilómetros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 132 kV.
d Términos municipales afectados: Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de
Enmedio, en la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 400 kV que tiene como origen la subestación Promotores Moraleja 400/132 kV y finalizará en la subestación Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica Española, S. A. U., se proyecta en único circuito dúplex y
consta de 120 metros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 400 kV.
d Término municipal afectado: Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones
propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se
cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de
información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
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