Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 279
p) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero que se
ubiquen en la vía pública de manera permanente deberán estar limpios y desinfectados, debiendo, en todo caso, realizarse esta limpieza a requerimiento municipal.
La limpieza del contenedor se realizará después del vaciado y con productos adecuados. Aportarán a requerimiento municipal justificación de las operaciones de
limpieza realizadas.
q) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero, que se
ubiquen en la vía pública de manera temporal deberán estar limpios y desinfectados pudiendo el Ayuntamiento requerir la limpieza.
TÍTULO VI
Vehículos, maquinaria y herramientas de los servicios
a) Todos los materiales, maquinaria y herramientas deberán ser correctamente mantenidos corriendo a cargo del prestador del servicio su mantenimiento en perfecto
estado durante todo el período de vigencia del contrato.
b) Se llevarán a cabo todas las labores de limpieza, conservación, reparaciones y mantenimiento para que la flota de vehículos se encuentre en perfecto funcionamiento.
c) Se dispondrá de un plan de mantenimiento integral.
d) En todo caso, el prestador del servicio dispondrá y adquirirá los equipos (maquinaria, vehículos, herramientas y materiales) que resulten necesarios para la adecuada ejecución de los servicios.
e) Se dispondrá de los vehículos propios de control y de reserva necesarios para hacer frente a cualquier avería, sin entorpecer la buena marcha del servicio.
f) Todos los vehículos estarán pintados y serigrafiados en los lugares más visibles y
se volverá a pintar y serigrafiar en caso de degradación.
g) Anualmente se realizará un listado con las marcas, modelos, fichas de características técnicas de los distintos medios materiales, fotografías, prestaciones, valor
económico, plazo de amortización y programa de mantenimiento técnico.
h) Asimismo, anualmente, se realizará una lista de vehículos y maquinaria, estado de
las amortizaciones, ITVs y registro de operaciones de mantenimiento.
i) Anualmente, se redactará una memoria de sostenibilidad con el siguiente contenido:
consumo de combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la flota
de vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras informaciones.
j) Se debe realizar una utilización adecuada de los medios materiales.
k) Los medios materiales deberán usarse, justificando, en su caso, las bajas, y procediendo a su sustitución. Se deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier venta,
baja, sustitución o nueva adquisición de vehículos y maquinaria.
l) Cuando los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo agoten su vida útil o
si, a propuesta del propio Ayuntamiento o de la empresa, hayan de ser objeto de
sustitución, será obligatoria su retirada. En estos casos, el prestador del servicio
los sustituirá por otros de nueva adquisición a su cargo.
m) Se entiende por vida útil a efectos de proceder a la sustitución de los vehículos y demás bienes de equipo citados en el párrafo anterior el fijado en la Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V0171-17 de 24 de enero de 2017. En
particular, para los elementos de transporte de recogida de residuos entre 10 y 14 años
atendiendo a si se trata de transporte externo o autocamiones.
n) Los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo que se compran, sustituyan,
etc. se amortizarán económicamente por el contratista durante el plazo total de la
concesión.
o) Se dispondrá del equipo humano necesario para el mantenimiento de estos medios
materiales que incluya necesariamente mecánicos.
BOCM-20230517-81
Art. 50. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios cuyos
medios materiales tienen adscripción municipal.
Art. 51. Obligaciones:
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 279
p) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero que se
ubiquen en la vía pública de manera permanente deberán estar limpios y desinfectados, debiendo, en todo caso, realizarse esta limpieza a requerimiento municipal.
La limpieza del contenedor se realizará después del vaciado y con productos adecuados. Aportarán a requerimiento municipal justificación de las operaciones de
limpieza realizadas.
q) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero, que se
ubiquen en la vía pública de manera temporal deberán estar limpios y desinfectados pudiendo el Ayuntamiento requerir la limpieza.
TÍTULO VI
Vehículos, maquinaria y herramientas de los servicios
a) Todos los materiales, maquinaria y herramientas deberán ser correctamente mantenidos corriendo a cargo del prestador del servicio su mantenimiento en perfecto
estado durante todo el período de vigencia del contrato.
b) Se llevarán a cabo todas las labores de limpieza, conservación, reparaciones y mantenimiento para que la flota de vehículos se encuentre en perfecto funcionamiento.
c) Se dispondrá de un plan de mantenimiento integral.
d) En todo caso, el prestador del servicio dispondrá y adquirirá los equipos (maquinaria, vehículos, herramientas y materiales) que resulten necesarios para la adecuada ejecución de los servicios.
e) Se dispondrá de los vehículos propios de control y de reserva necesarios para hacer frente a cualquier avería, sin entorpecer la buena marcha del servicio.
f) Todos los vehículos estarán pintados y serigrafiados en los lugares más visibles y
se volverá a pintar y serigrafiar en caso de degradación.
g) Anualmente se realizará un listado con las marcas, modelos, fichas de características técnicas de los distintos medios materiales, fotografías, prestaciones, valor
económico, plazo de amortización y programa de mantenimiento técnico.
h) Asimismo, anualmente, se realizará una lista de vehículos y maquinaria, estado de
las amortizaciones, ITVs y registro de operaciones de mantenimiento.
i) Anualmente, se redactará una memoria de sostenibilidad con el siguiente contenido:
consumo de combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la flota
de vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras informaciones.
j) Se debe realizar una utilización adecuada de los medios materiales.
k) Los medios materiales deberán usarse, justificando, en su caso, las bajas, y procediendo a su sustitución. Se deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier venta,
baja, sustitución o nueva adquisición de vehículos y maquinaria.
l) Cuando los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo agoten su vida útil o
si, a propuesta del propio Ayuntamiento o de la empresa, hayan de ser objeto de
sustitución, será obligatoria su retirada. En estos casos, el prestador del servicio
los sustituirá por otros de nueva adquisición a su cargo.
m) Se entiende por vida útil a efectos de proceder a la sustitución de los vehículos y demás bienes de equipo citados en el párrafo anterior el fijado en la Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V0171-17 de 24 de enero de 2017. En
particular, para los elementos de transporte de recogida de residuos entre 10 y 14 años
atendiendo a si se trata de transporte externo o autocamiones.
n) Los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo que se compran, sustituyan,
etc. se amortizarán económicamente por el contratista durante el plazo total de la
concesión.
o) Se dispondrá del equipo humano necesario para el mantenimiento de estos medios
materiales que incluya necesariamente mecánicos.
BOCM-20230517-81
Art. 50. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios cuyos
medios materiales tienen adscripción municipal.
Art. 51. Obligaciones: