La Cabrera (BOCM-20230517-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

Los aspirantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo que se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el concurso-oposición bastará con que
los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
El modelo de instancia a utilizar será el que se detalla como anexo I a las presentes Bases.
Se describirá cada uno de los méritos a valorar en la fase de concurso.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, conforme
a lo señalado en art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tratándose de un proceso de promoción interna, los aspirantes son empleados del ayuntamiento de La Cabrera, por lo que la tramitación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, así como la consulta del
expediente deberá hacerse conforme a lo señalado en art. 14.2.e) de la citada ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, o inmediatamente después de haberla presentado todos y cada uno de los posibles aspirantes al tratarse de promoción interna,
la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
https://lacabrera.sedelectronica.es , así como en el Tablón de Anuncio físico del mismo, y
se señalará un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde dictará resolución aprobatoria
de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del ayuntamiento de La Cabrera, https://lacabrera.sedelectronica.es.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará
por el Tribunal calificador a través de la sede electrónica municipal ayuntamiento de La Cabrera, https://lacabrera.sedelectronica.es así como en el Tablón de Anuncios físico del mismo.
Quinta. Tribunal calificador
Composición: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por
un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán
intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.

BOCM-20230517-73

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