C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230517-36)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1351/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

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nes existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Serán subvencionables las siguientes iniciativas consistentes en inversiones realizadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid:
— Línea 1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras
urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas
de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o sus instrumentos
de planificación.
— Línea 2. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
— Línea 3. Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluido el impacto visual sobre la
percepción estética del Parque ocasionado por infraestructuras preexistentes.
— Línea 4. Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama.
— Línea 5. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de
la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor
histórico-artístico o cultural a escala local.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, del
Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en las
áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 2 de diciembre de 2016), modificada mediante Orden 1599/2017, de 26 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 17 de julio de 2017).
Cuarto
Cuantía

a) Se calculará como un porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable. Dicho porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración realizada por la
comisión de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de
la Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, y en el artículo 6 de esta convocatoria.
b) Se considerarán la mínima y la máxima cantidad subvencionable el 80 por 100 y
el 100 por 100 del gasto subvencionable respectivamente, correspondiendo el 80
por 100 a una puntuación de 4 puntos en la valoración, y el 100 por 100 a una puntuación de 10 puntos, obteniéndose el porcentaje de financiación de las puntuaciones intermedias de forma proporcional a las mismas dentro de ese intervalo.
Los proyectos con una puntuación inferior a 4 puntos no se considerarán subvencionables.
Asimismo, la puntuación obtenida establecerá el orden de prelación de los beneficiarios hasta agotar el presupuesto disponible.
c) En todo caso, la cuantía de la ayuda por proyecto o actuación no podrá ser superior
a 25.000 euros, con un límite de 50.000 euros por beneficiario por la totalidad de
iniciativas presentadas.

BOCM-20230517-36

1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79909
“Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Medio Ambiente”.
2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 350.000 euros.
3. La cuantía de la subvención a percibir: