Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230516-101)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
Para la participación en esta actividad, se abrirá un plazo de inscripción de una duración de cinco días hábiles, durante el cual los interesados podrán formular solicitud de participación a través de los siguientes medios:
— En el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid,
sito en la calle Miguel Hernández, 8 del municipio de Griñón, código postal 28971,
en horario de 9:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes.
— A través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid ( https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es - Trámites destacados Instancia General).
— Cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solo se podrá solicitar un máximo de dos plazas por persona, y una vez finalizado el
plazo de cinco días hábiles otorgado, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
elaborará listado con todos los solicitantes a la actividad por estricto orden de registro.
Al existir una limitación de 110 plazas por excursión, se publicará el listado de aquellos solicitantes que podrán acudir al mismo en el Tablón de Anuncios y Edictos de esta
Mancomunidad, inserto en su Sede Electrónica, debiendo, en el plazo de otros cinco días
hábiles a contar a partir del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que
les sea requerida y, en su caso, el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran realizado los tramites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se
pondrá en contacto con solicitantes que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un
plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.
En el caso de solicitar bonificación, solo se podrá solicitar un máximo de una plaza bonificada por persona y actividad para un máximo de tres de las actividades del total que se
oferten anualmente y deberán presentar, junto con la solicitud de participación de en cada
una de las excusiones, volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios que
conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Art. 9. Modificación.—La Junta plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid adoptó acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables
en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta
Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamiento del servicio de actividades
para los períodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente acuerdo regulador deroga los anteriores acuerdos reguladores aprobados
en esta materia por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.
BOCM-20230516-101
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
Para la participación en esta actividad, se abrirá un plazo de inscripción de una duración de cinco días hábiles, durante el cual los interesados podrán formular solicitud de participación a través de los siguientes medios:
— En el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid,
sito en la calle Miguel Hernández, 8 del municipio de Griñón, código postal 28971,
en horario de 9:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes.
— A través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid ( https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es - Trámites destacados Instancia General).
— Cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solo se podrá solicitar un máximo de dos plazas por persona, y una vez finalizado el
plazo de cinco días hábiles otorgado, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
elaborará listado con todos los solicitantes a la actividad por estricto orden de registro.
Al existir una limitación de 110 plazas por excursión, se publicará el listado de aquellos solicitantes que podrán acudir al mismo en el Tablón de Anuncios y Edictos de esta
Mancomunidad, inserto en su Sede Electrónica, debiendo, en el plazo de otros cinco días
hábiles a contar a partir del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que
les sea requerida y, en su caso, el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran realizado los tramites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se
pondrá en contacto con solicitantes que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un
plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.
En el caso de solicitar bonificación, solo se podrá solicitar un máximo de una plaza bonificada por persona y actividad para un máximo de tres de las actividades del total que se
oferten anualmente y deberán presentar, junto con la solicitud de participación de en cada
una de las excusiones, volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios que
conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Art. 9. Modificación.—La Junta plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid adoptó acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables
en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta
Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamiento del servicio de actividades
para los períodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente acuerdo regulador deroga los anteriores acuerdos reguladores aprobados
en esta materia por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.
BOCM-20230516-101
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID