Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230516-101)
Régimen económico. Precios públicos
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B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023

— Que exista disponibilidad presupuestaria.
— Que los beneficiarios de las actividades se encuentren empadronados en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid.
Aquellas personas mayores beneficiarias de las bonificaciones reseñadas con anterioridad en relación a las “Actividades deportivas/culturales dirigidas a personas mayores de
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid” que no utilicen correctamente los
servicios, serán suspendidas de su condición, en función de los siguientes:
— Por no asistir por causa no justificada durante tres días de servicio en un mes, se
suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de
12 meses.
— En el caso de ser reincidentes no podrán ser beneficiarios de la bonificación.
En el caso de que, tras la aplicación de bonificación a usuarios de la actuación denominada “Actividades deportivas/culturales dirigidas a personas mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid”, no se dieran las condiciones para continuar con
su aplicación, se entenderá de forma automática que los usuarios causan baja en la actividad, salvo que estos manifiesten expresamente la intención de continuar con la misma.
— Bonificaciones excursiones de 1 día dirigidas a personas mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Se bonificará el 100,00 por 100 del precio público indicado a los usuarios de la actuación
denominada “Excursiones de 1 día dirigidas a personas mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid” cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor o se encuentre en
tramitación (en este caso, será necesario que exista compromiso firme de aportación por parte de los Ayuntamientos Mancomunados para que, en el supuesto que
el convenio no llegara a buen puerto y por tanto la Mancomunidad no recibiera
aportación alguna por parte de Comunidad de Madrid, se proceda al abono de la
cuota municipal extraordinaria que en cada caso le correspondiera, en función del
servicio real y efectivo y número de personas mayores asistentes por municipio),
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la realización de proyectos y actuaciones en materia de atención a personas mayores en
situación de soledad no deseada o denominación análoga que se le pueda otorgar.
— Que exista disponibilidad presupuestaria.
— Que los beneficiarios de las actividades se encuentren empadronados en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid.
— Solo se podrá ser beneficiario de la bonificación, en tres ocasiones como máximo
por año del número total de las Excursiones de 1 día que se celebren anualmente.
— La asignación de las plazas bonificadas para cada uno de los municipios de conforman la entidad será de forma proporcional al número de habitantes de cada uno
de ellos, según el último dato oficial del Instituto Nacional de Estadística.
Aquellas personas mayores beneficiarias de las bonificaciones reseñadas con anterioridad en relación a las “Excursiones de 1 día dirigidas a personas mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid” que no utilicen correctamente los servicios, serán suspendidas de su condición, en función de los siguientes:
— Por no asistir por causa no justificada a una excursión, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.
— En el caso de ser reincidentes no podrán ser beneficiarios de la bonificación.
Art. 8. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio
y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto en el Anexo 1.

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BOCM-20230516-101

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