Parla (BOCM-20230516-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa documentos administrativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 335
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
PARLA
El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria, celebrada el día 11 de mayo
de 2023, aprobó de forma definitiva:
Modificación del epígrafe h) del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por expedición de documentos administrativos relativa a los derechos de examen quedando como se expone a continuación:
Epígrafe H).—Tasa por tramitación de expedientes de procesos selectivos para el
acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo.
a) Por la participación en los procesos selectivos de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
el Ayuntamiento de Parla: 40,00 euros.
b) La participación en los procesos de funcionarización o promoción interna tendrá
una reducción del 50 por 100 de los derechos establecidos en el apartado a) de este
epígrafe H).
c) La participación en los procesos selectivos para personal funcionario interino y laboral temporal (incluyendo los procesos selectivos encaminados a la constitución
de bolsas de empleo/listas de espera) tendrá una reducción del 50 por 100 de los
derechos establecidos en el apartado a) de este epígrafe H).
d) La participación en los procesos selectivos extraordinarios y urgentes para la selección de personal funcionario interino y laboral temporal con preselección por
parte de los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras autorizadas
tendrá una reducción del 100 por 100 de los derechos establecidos en el apartado a) de este epígrafe H).
e) La participación en los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo
tendrá una reducción del 50 por 100 de los derechos establecidos en el apartado a)
de este epígrafe H).
f) Cuando se trate de procesos selectivos para el cuerpo de la Policía Local, o en general en todos aquellos en los que se requiera la superación de pruebas físicas, psicotécnicas, reconocimientos médicos o psicológicos, que requieran la contratación de
profesionales especialmente cualificados, se incrementará en un 50 por 100 la
cuantía de tasa establecida en el apartado a) de este epígrafe H).
g) A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes bonificaciones:
1. Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura en situación de desempleo con una antigüedad mínima superior
a doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las
pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”. Para la aplicación de la
mencionada bonificación, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias
descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional.
2. Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial
u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de
violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier
otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOCM-20230516-83
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 335
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
PARLA
El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria, celebrada el día 11 de mayo
de 2023, aprobó de forma definitiva:
Modificación del epígrafe h) del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por expedición de documentos administrativos relativa a los derechos de examen quedando como se expone a continuación:
Epígrafe H).—Tasa por tramitación de expedientes de procesos selectivos para el
acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo.
a) Por la participación en los procesos selectivos de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
el Ayuntamiento de Parla: 40,00 euros.
b) La participación en los procesos de funcionarización o promoción interna tendrá
una reducción del 50 por 100 de los derechos establecidos en el apartado a) de este
epígrafe H).
c) La participación en los procesos selectivos para personal funcionario interino y laboral temporal (incluyendo los procesos selectivos encaminados a la constitución
de bolsas de empleo/listas de espera) tendrá una reducción del 50 por 100 de los
derechos establecidos en el apartado a) de este epígrafe H).
d) La participación en los procesos selectivos extraordinarios y urgentes para la selección de personal funcionario interino y laboral temporal con preselección por
parte de los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras autorizadas
tendrá una reducción del 100 por 100 de los derechos establecidos en el apartado a) de este epígrafe H).
e) La participación en los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo
tendrá una reducción del 50 por 100 de los derechos establecidos en el apartado a)
de este epígrafe H).
f) Cuando se trate de procesos selectivos para el cuerpo de la Policía Local, o en general en todos aquellos en los que se requiera la superación de pruebas físicas, psicotécnicas, reconocimientos médicos o psicológicos, que requieran la contratación de
profesionales especialmente cualificados, se incrementará en un 50 por 100 la
cuantía de tasa establecida en el apartado a) de este epígrafe H).
g) A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes bonificaciones:
1. Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura en situación de desempleo con una antigüedad mínima superior
a doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las
pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”. Para la aplicación de la
mencionada bonificación, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias
descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional.
2. Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial
u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de
violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier
otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOCM-20230516-83
RÉGIMEN ECONÓMICO