Valdemorillo (BOCM-20230516-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa cementerio municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 357
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En aplicación del artículo 17, apartado 3, del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), finalizado el período de exposición pública del acuerdo provisional adoptado en
sesión plenaria de 16 de febrero de 2023 para la supresión del “canon de mantenimiento” que
recoge el epígrafe séptimo del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 172, de 21 de julio de 2017), y para la modificación de la señalada ordenanza fiscal, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende elevado a definitivo con
fecha 3 de mayo de 2023. A continuación, en cumplimiento del artículo 17, apartado 4, de
la misma norma, se procede a la publicación del acuerdo definitivo, así como del texto que
se modifica en la ordenanza fiscal.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CEMENTERIO MUNICIPAL
BOCM-20230516-98
Se suprime el epígrafe séptimo del artículo 5, cuyo literal es el siguiente:
“Canon de mantenimiento:
— Concesionarios de panteón: 40,00 euros.
— Concesionarios de fosas: 18,00 euros.
— Concesionarios de nichos: 12,00 euros.
— Concesionarios de columbarios: 5,00 euros.
Estas cantidades de los cánones se abonarán anualmente, satisfaciendo el primer pago en
régimen de liquidación en el momento de la concesión y durante el resto de años de duración
de la misma a través de padrones cobratorios aprobados anualmente teniendo lugar el devengo el 1 de enero de cada año y comprendiendo el período impositivo todo el año natural”.
Se suprime el último inciso del artículo 8, cuyo literal es el siguiente: “salvo lo previsto para el canon de mantenimiento regulado en el artículo 5 epígrafe octavo”.
La entrada en vigor de la modificación y el comienzo de su aplicación será a partir del 1 de
enero de 2024.
De conformidad con el artículo 19, apartado 1, TRLRHL, contra el acuerdo definitivo
y la modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
Valdemorillo, a 3 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.
(03/7.509/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 115
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MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 357
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En aplicación del artículo 17, apartado 3, del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), finalizado el período de exposición pública del acuerdo provisional adoptado en
sesión plenaria de 16 de febrero de 2023 para la supresión del “canon de mantenimiento” que
recoge el epígrafe séptimo del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 172, de 21 de julio de 2017), y para la modificación de la señalada ordenanza fiscal, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende elevado a definitivo con
fecha 3 de mayo de 2023. A continuación, en cumplimiento del artículo 17, apartado 4, de
la misma norma, se procede a la publicación del acuerdo definitivo, así como del texto que
se modifica en la ordenanza fiscal.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CEMENTERIO MUNICIPAL
BOCM-20230516-98
Se suprime el epígrafe séptimo del artículo 5, cuyo literal es el siguiente:
“Canon de mantenimiento:
— Concesionarios de panteón: 40,00 euros.
— Concesionarios de fosas: 18,00 euros.
— Concesionarios de nichos: 12,00 euros.
— Concesionarios de columbarios: 5,00 euros.
Estas cantidades de los cánones se abonarán anualmente, satisfaciendo el primer pago en
régimen de liquidación en el momento de la concesión y durante el resto de años de duración
de la misma a través de padrones cobratorios aprobados anualmente teniendo lugar el devengo el 1 de enero de cada año y comprendiendo el período impositivo todo el año natural”.
Se suprime el último inciso del artículo 8, cuyo literal es el siguiente: “salvo lo previsto para el canon de mantenimiento regulado en el artículo 5 epígrafe octavo”.
La entrada en vigor de la modificación y el comienzo de su aplicación será a partir del 1 de
enero de 2024.
De conformidad con el artículo 19, apartado 1, TRLRHL, contra el acuerdo definitivo
y la modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
Valdemorillo, a 3 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.
(03/7.509/23)
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ISSN 1989-4791