Madrid (BOCM-20230516-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto de la resolución de 3 de mayo de 2023, del presidente de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid, año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Objeto.—1. Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad de los teatros y salas de artes escénicas ubicados en la
Villa de Madrid.
2. Serán objeto de estas ayudas otras inversiones en obras de rehabilitación y mejora, como las encaminadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus instalaciones, las obras de mejora de la acústica e insonorización, la restauración de bienes culturales inmuebles protegidos y las inversiones en equipamientos escénicos, siempre que el
teatro, conforme al proyecto presentado, tenga suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y accesibilidad exigidas en la normativa de aplicación.
3. También podrán ser objeto de subvención las inversiones en obras y dotación de
equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad,
para la reapertura de teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid, que
hayan cesado en su actividad.
Segundo. Beneficiarios.—Los solicitantes de las ayudas podrán ser personas tanto
físicas como jurídicas, que sean propietarios o arrendatarios de salas de teatro dedicadas a
la exhibición escénica en el término municipal de Madrid, con una antigüedad mínima de
dos años de actividad y que hayan realizado al menos 100 funciones en los últimos dos años
o acrediten un proyecto de reapertura tras el cese en su actividad.
Tercero. Normativa reguladora.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en
www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria es de 607.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse
en un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—La financiación podrá concederse a las actuaciones que hayan
sido ejecutadas durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de
agosto de 2023 y que no hayan sido objeto de subvención anterior.
Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el texto íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
La publicidad de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Madrid, a 4 de mayo de 2023.—La secretaria general técnica, Carmen González Fernández.
(03/7.814/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230516-60
BDNS 692830
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto de la resolución de 3 de mayo de 2023, del presidente de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid, año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Objeto.—1. Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad de los teatros y salas de artes escénicas ubicados en la
Villa de Madrid.
2. Serán objeto de estas ayudas otras inversiones en obras de rehabilitación y mejora, como las encaminadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus instalaciones, las obras de mejora de la acústica e insonorización, la restauración de bienes culturales inmuebles protegidos y las inversiones en equipamientos escénicos, siempre que el
teatro, conforme al proyecto presentado, tenga suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y accesibilidad exigidas en la normativa de aplicación.
3. También podrán ser objeto de subvención las inversiones en obras y dotación de
equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad,
para la reapertura de teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid, que
hayan cesado en su actividad.
Segundo. Beneficiarios.—Los solicitantes de las ayudas podrán ser personas tanto
físicas como jurídicas, que sean propietarios o arrendatarios de salas de teatro dedicadas a
la exhibición escénica en el término municipal de Madrid, con una antigüedad mínima de
dos años de actividad y que hayan realizado al menos 100 funciones en los últimos dos años
o acrediten un proyecto de reapertura tras el cese en su actividad.
Tercero. Normativa reguladora.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en
www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria es de 607.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse
en un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—La financiación podrá concederse a las actuaciones que hayan
sido ejecutadas durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de
agosto de 2023 y que no hayan sido objeto de subvención anterior.
Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el texto íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
La publicidad de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Madrid, a 4 de mayo de 2023.—La secretaria general técnica, Carmen González Fernández.
(03/7.814/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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