Madrid número 18 (BOCM-20230516-105)
Procedimiento 256/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
105
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 256/2023
entre D./Dña. ÁNGEL LUIS LÓPEZ PUENTE y D./Dña. DAVID LÓPEZ BARAJAS por
un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 195/2023
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinte de abril de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D./DÑA. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de
este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve
n.o 256/2023, contra D./Dña. DAVID LÓPEZ BARAJAS, en virtud de las facultades que me
han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. DAVID LÓPEZ BARAJAS de los hechos
aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. DAVID LÓPEZ BARAJAS y D./Dña. ÁNGEL LUIS LÓPEZ PUENTE expido y firmo la presente.
En Madrid, a 20 de abril de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.806/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230516-105
El/la Juez/Magistrado/a Juez
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
105
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 256/2023
entre D./Dña. ÁNGEL LUIS LÓPEZ PUENTE y D./Dña. DAVID LÓPEZ BARAJAS por
un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 195/2023
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinte de abril de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D./DÑA. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de
este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve
n.o 256/2023, contra D./Dña. DAVID LÓPEZ BARAJAS, en virtud de las facultades que me
han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. DAVID LÓPEZ BARAJAS de los hechos
aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. DAVID LÓPEZ BARAJAS y D./Dña. ÁNGEL LUIS LÓPEZ PUENTE expido y firmo la presente.
En Madrid, a 20 de abril de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.806/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230516-105
El/la Juez/Magistrado/a Juez