Madrid número 18 (BOCM-20230516-104)
Procedimiento 2512/2022
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 372
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
104
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2512/2022, entre don Adrian Lupu y don Heder Josue Carranza Barrientos, don Emerzon Orlando Maradiaga Valladares, don César Joel López Paredes y doña Scarlet Carcamo Rodríguez, por un
presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 103 de 2023
El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 1 de marzo
de 2023.
Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre delito leve número 2512/2022, contra, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades
que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados:
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho:
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a don César Joel López Paredes, don Emerzon Orlando
Maradiaga Valladares, don Heder Josue Carranza Barrientos y doña Scarlet Carcamo Rodríguez de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que
la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don César Joel López Paredes, expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 20 de abril de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.805/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230516-104
Publicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 372
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
104
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2512/2022, entre don Adrian Lupu y don Heder Josue Carranza Barrientos, don Emerzon Orlando Maradiaga Valladares, don César Joel López Paredes y doña Scarlet Carcamo Rodríguez, por un
presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 103 de 2023
El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 1 de marzo
de 2023.
Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre delito leve número 2512/2022, contra, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades
que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados:
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho:
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a don César Joel López Paredes, don Emerzon Orlando
Maradiaga Valladares, don Heder Josue Carranza Barrientos y doña Scarlet Carcamo Rodríguez de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que
la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don César Joel López Paredes, expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 20 de abril de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.805/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230516-104
Publicación