Móstoles número 2 (BOCM-20230516-107)
Ejecución 46/2023
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 375
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
BOCM-20230516-107
Hago saber: Que en la ejecución número 46/2023 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de don Guillermo Trigo Rebollo, don Marcos González Candilejo y don Jorge Embarba Pérez, frente a Dasercel Instalaciones Eléctricas, sobre ejecución de títulos judiciales, se
ha dictado decreto de 18 de abril de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 43.654,64 euros de principal; de intereses y euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del
ejecutado Dasercel Instalaciones Eléctricas, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago, con el siguiente
desglose:
— Jorge Embarba Pérez: 11.691,77 euros (correspondiendo 6.793,05 euros en concepto de indemnización, 823,49 euros en concepto de salarios de tramitación
y 4.075,23 euros en concepto de reclamación de cantidad); más 203,76 euros en
concepto de interés por mora.
— Guillermo Trigo Rebollo: 14.966,32 euros (correspondiendo 2.999,01 euros en
concepto de indemnización, 8.852,70 euros en concepto de salarios de tramitación
y 3.114,61 euros en concepto de reclamación de cantidad); más 155,73 euros en
concepto de interés por mora.
— Marcos González Candilejo: 16.996,55 euros (correspondiendo 4.278,59 euros en
concepto de indemnización, 9.603,35 euros en concepto de salarios de tramitación
y 3.114,61 euros en concepto de reclamación de cantidad); más 155,73 euros en
concepto de interés por mora.
Remítase, vía LexNet, a la letrada de la parte actora copia sellada de la demanda y los
testimonios de las resoluciones necesarias, a fin de iniciar el correspondiente expediente
ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dasercel Instalaciones Eléctricas, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 20 de abril de 2023.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.790/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 375
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
BOCM-20230516-107
Hago saber: Que en la ejecución número 46/2023 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de don Guillermo Trigo Rebollo, don Marcos González Candilejo y don Jorge Embarba Pérez, frente a Dasercel Instalaciones Eléctricas, sobre ejecución de títulos judiciales, se
ha dictado decreto de 18 de abril de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 43.654,64 euros de principal; de intereses y euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del
ejecutado Dasercel Instalaciones Eléctricas, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago, con el siguiente
desglose:
— Jorge Embarba Pérez: 11.691,77 euros (correspondiendo 6.793,05 euros en concepto de indemnización, 823,49 euros en concepto de salarios de tramitación
y 4.075,23 euros en concepto de reclamación de cantidad); más 203,76 euros en
concepto de interés por mora.
— Guillermo Trigo Rebollo: 14.966,32 euros (correspondiendo 2.999,01 euros en
concepto de indemnización, 8.852,70 euros en concepto de salarios de tramitación
y 3.114,61 euros en concepto de reclamación de cantidad); más 155,73 euros en
concepto de interés por mora.
— Marcos González Candilejo: 16.996,55 euros (correspondiendo 4.278,59 euros en
concepto de indemnización, 9.603,35 euros en concepto de salarios de tramitación
y 3.114,61 euros en concepto de reclamación de cantidad); más 155,73 euros en
concepto de interés por mora.
Remítase, vía LexNet, a la letrada de la parte actora copia sellada de la demanda y los
testimonios de las resoluciones necesarias, a fin de iniciar el correspondiente expediente
ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dasercel Instalaciones Eléctricas, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 20 de abril de 2023.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.790/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791