D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230516-35)
Convenio – Convenio de 21 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para el uso del diseño de la tipografía “PMM” del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid por las policías locales de los municipios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
finalidad lucrativa, no pudiendo éstos, en ningún caso, cederla a terceros sin autorización
expresa del Ayuntamiento de Madrid.
2. La Administración la Comunidad de Madrid se compromete a:
— Poner a disposición de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo
de policía local el diseño de la tipografía denominada “PMM” registrada a nombre del Ayuntamiento de Madrid para su uso en la uniformidad y la rotulación de
los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid, sin finalidad lucrativa, no pudiendo éstos, en ningún caso, cederla a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid.
— Velar por el adecuado uso de la tipografía “PMM” por parte de los ayuntamientos
con Cuerpo de policía local de la Comunidad de Madrid, de manera que no se utilice la misma para usos o fines distintos de los contemplados en este convenio.
Quinta
Comisión mixta de seguimiento
Se establece una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes de
cada una de las partes:
Por parte del Ayuntamiento de Madrid: dos miembros designados por el Ayuntamiento de Madrid a través de la Dirección General de la Policía Municipal.
Por parte de la Comunidad de Madrid: dos miembros designados por la misma a través de la consejería a la que se encuentren atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales.
La comisión mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse
en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio.
b) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de este
convenio y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos.
c) Elevar a los órganos decisorios de cada una de las administraciones intervinientes
en este procedimiento, una propuesta de modificación de las condiciones de ejecución del convenio en atención a circunstancias excepcionales que hicieran imprescindible su modificación.
La comisión mixta de seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes
a partir de la firma del presente convenio y deberá reunirse como mínimo una vez al año y,
a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de este convenio.
El funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015.
Sexta
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo, con el fin de adecuarlo a las nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole o porque la experiencia haga necesaria la
modificación de algún apartado del mismo.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
BOCM-20230516-35
Modificación y resolución
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
finalidad lucrativa, no pudiendo éstos, en ningún caso, cederla a terceros sin autorización
expresa del Ayuntamiento de Madrid.
2. La Administración la Comunidad de Madrid se compromete a:
— Poner a disposición de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo
de policía local el diseño de la tipografía denominada “PMM” registrada a nombre del Ayuntamiento de Madrid para su uso en la uniformidad y la rotulación de
los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid, sin finalidad lucrativa, no pudiendo éstos, en ningún caso, cederla a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid.
— Velar por el adecuado uso de la tipografía “PMM” por parte de los ayuntamientos
con Cuerpo de policía local de la Comunidad de Madrid, de manera que no se utilice la misma para usos o fines distintos de los contemplados en este convenio.
Quinta
Comisión mixta de seguimiento
Se establece una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes de
cada una de las partes:
Por parte del Ayuntamiento de Madrid: dos miembros designados por el Ayuntamiento de Madrid a través de la Dirección General de la Policía Municipal.
Por parte de la Comunidad de Madrid: dos miembros designados por la misma a través de la consejería a la que se encuentren atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales.
La comisión mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse
en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio.
b) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de este
convenio y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos.
c) Elevar a los órganos decisorios de cada una de las administraciones intervinientes
en este procedimiento, una propuesta de modificación de las condiciones de ejecución del convenio en atención a circunstancias excepcionales que hicieran imprescindible su modificación.
La comisión mixta de seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes
a partir de la firma del presente convenio y deberá reunirse como mínimo una vez al año y,
a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de este convenio.
El funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015.
Sexta
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo, con el fin de adecuarlo a las nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole o porque la experiencia haga necesaria la
modificación de algún apartado del mismo.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
BOCM-20230516-35
Modificación y resolución