Madrid número 18 (BOCM-20230515-11)
Procedimiento 246/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
Pág. 85
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
11
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 246/2023,
entre D./Dña. Elena Zerpa de Olmo y D./Dña. Rodica-Bianca Olteanu, D./Dña. Florian
Bancu y D./Dña. Craciunel Florin Cristofon, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 189/2023
Juez/magistrado-juez: D. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número número 246/2023, contra D./Dña. Rodica-Bianca Olteanu, D./Dña. Florian Bancu y D./Dña.
Craciunel Florin Cristofon, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. Rodica-Bianca Olteanu, D./Dña. Florian Bancu
y D./Dña. Craciunel Florin Cristofon, de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio
las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
BOCM-20230515-11
Fallo
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
Pág. 85
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
11
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 246/2023,
entre D./Dña. Elena Zerpa de Olmo y D./Dña. Rodica-Bianca Olteanu, D./Dña. Florian
Bancu y D./Dña. Craciunel Florin Cristofon, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 189/2023
Juez/magistrado-juez: D. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número número 246/2023, contra D./Dña. Rodica-Bianca Olteanu, D./Dña. Florian Bancu y D./Dña.
Craciunel Florin Cristofon, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. Rodica-Bianca Olteanu, D./Dña. Florian Bancu
y D./Dña. Craciunel Florin Cristofon, de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio
las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
BOCM-20230515-11
Fallo