Madrid número 18 (BOCM-20230515-9)
Procedimiento 2365/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
Pág. 81
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
9
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2365/2022
entre D./Dña. MARGARITA BRUNO LOZANO y D./Dña. MARIA DEL CARMEN JIMENEZ CASIMIRO por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 81/2023
En Madrid a 13 de Febrero de 2023, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco,
Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de procedimiento de delitos leves número 2365/2022, sobre el presunto delito leve de amenazas, con intervención como implicados de Margarita Bruno Lozano y
María del Carmen Jiménez Casimiro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado y previos los trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día
fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo. Margarita Bruno Lozano, en trámite de conclusiones, solicitó castigo para
María del Carmen Jiménez Casimiro y una orden de alejamiento y comunicación, no solicitando indemnización.
Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 9 de Diciembre de 2022 Margarita Bruno Lozano en la Avenida de las Glorietas de esta Ciudad, María del Carmen Jiménez Casimiro le había dicho que la iba a matar y
a rajar, que le había quitado el patinete que llevaba y le había amenazado con el mismo,
todo lo cual fue negado por la referida denunciada.
Primero. Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a María del Carmen Jiménez Casimiro, debido a que sobre los
hechos no existen más que las manifestaciones de la denunciante, habiendo negado los hechos la denunciada en el momento de su declaración ante el Juzgado cuando fue detenida,
sin que la denunciante haya aportado prueba alguna de sus afirmaciones, a pesar de que los
hechos se producen en vía pública, y que la denunciante refiere que iba con una amiga cuando se produjeron, por lo que no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de
la Constitución en relación con la denunciada, sino que procede su absolución.
Segundo. En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal,
al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
Tercero. En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales,
según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a María del Carmen Jiménez Casimiro de un delilto leve
de amenazas, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
BOCM-20230515-9
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
Pág. 81
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
9
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2365/2022
entre D./Dña. MARGARITA BRUNO LOZANO y D./Dña. MARIA DEL CARMEN JIMENEZ CASIMIRO por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 81/2023
En Madrid a 13 de Febrero de 2023, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco,
Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de procedimiento de delitos leves número 2365/2022, sobre el presunto delito leve de amenazas, con intervención como implicados de Margarita Bruno Lozano y
María del Carmen Jiménez Casimiro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado y previos los trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día
fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo. Margarita Bruno Lozano, en trámite de conclusiones, solicitó castigo para
María del Carmen Jiménez Casimiro y una orden de alejamiento y comunicación, no solicitando indemnización.
Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 9 de Diciembre de 2022 Margarita Bruno Lozano en la Avenida de las Glorietas de esta Ciudad, María del Carmen Jiménez Casimiro le había dicho que la iba a matar y
a rajar, que le había quitado el patinete que llevaba y le había amenazado con el mismo,
todo lo cual fue negado por la referida denunciada.
Primero. Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a María del Carmen Jiménez Casimiro, debido a que sobre los
hechos no existen más que las manifestaciones de la denunciante, habiendo negado los hechos la denunciada en el momento de su declaración ante el Juzgado cuando fue detenida,
sin que la denunciante haya aportado prueba alguna de sus afirmaciones, a pesar de que los
hechos se producen en vía pública, y que la denunciante refiere que iba con una amiga cuando se produjeron, por lo que no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de
la Constitución en relación con la denunciada, sino que procede su absolución.
Segundo. En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal,
al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
Tercero. En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales,
según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a María del Carmen Jiménez Casimiro de un delilto leve
de amenazas, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
BOCM-20230515-9
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