D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230515-6)
Convenio – Convenio de 4 de abril de 2023 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Rugby de Madrid, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 93.994 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
Pág. 57
10. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo
fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, la Federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de
su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado,
antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que
participe en la misma.
Antes de la firma del convenio, la Federación deberá presentar una declaración responsable de que no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, , cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley, y no haber sido condenado
todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la Federación que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
La Comunidad Madrid aportará de oficio, con carácter previo a la firma del convenio,
el certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Federación con la Comunidad de
Madrid.
Quinta
Justificación del gasto y pago
El abono de los 93.994 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del
mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia
de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El período subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de
septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.
La Comunidad de Madrid llevará a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que
fue dispuesta.
La Federación como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar,
antes del 14 de octubre de 2023, la siguiente documentación justificativa:
— Certificación del Presidente de la Federación que acredite la realización efectiva
de las actividades subvencionadas.
BOCM-20230515-6
Cuarta
Características y régimen de la ayuda
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre esta ayuda
será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No
obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
Pág. 57
10. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo
fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, la Federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de
su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado,
antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que
participe en la misma.
Antes de la firma del convenio, la Federación deberá presentar una declaración responsable de que no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, , cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley, y no haber sido condenado
todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la Federación que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
La Comunidad Madrid aportará de oficio, con carácter previo a la firma del convenio,
el certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Federación con la Comunidad de
Madrid.
Quinta
Justificación del gasto y pago
El abono de los 93.994 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del
mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia
de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El período subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de
septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.
La Comunidad de Madrid llevará a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que
fue dispuesta.
La Federación como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar,
antes del 14 de octubre de 2023, la siguiente documentación justificativa:
— Certificación del Presidente de la Federación que acredite la realización efectiva
de las actividades subvencionadas.
BOCM-20230515-6
Cuarta
Características y régimen de la ayuda
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre esta ayuda
será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No
obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.