D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230515-5)
Convenio – Convenio de 4 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Halterofilia, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 27.133 euros
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 114
En caso de representar a Madrid se podrán admitir gastos en equipaciones siguiendo las mismas connotaciones expuestas anteriormente para las selecciones autonómicas.
e) Se podrán imputar asimismo gastos corrientes por un importe que, en ningún caso,
podrá ser superior al 30 por 100 del total del importe subvencionado. Los gastos
corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa, material no inventariable y seguros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.
2. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:
a) Gastos en concepto de inversiones ni de material deportivo inventariable.
b) Pagos a clubes deportivos, ni por participar en competiciones, ni por llevar a cabo
tareas de dirección de los programas de tecnificación, salvo que se acredite la delegación por la Federación a los clubes para la organización de una competición
determinada y/o dirección de los programas de tecnificación, en cuyo caso, el club
no podrá solicitar ayudas ni justificar gastos por estos conceptos.
c) Gastos en concepto de licencias y seguros deportivos.
Tercera
La Federación adquiere los siguientes compromisos:
1. Destinar el importe de la subvención a las actividades indicadas.
2. Registrar en su contabilidad el ingreso de la subvención.
3. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Deberá incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todas aquellas comunicaciones, cartelería y materiales que se realicen respecto de las actividades y competiciones
que organice y/o participe directa o indirectamente la Federación.
Incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todos sus actos de difusión, incluido todo el material y equipaciones en el que figure la imagen corporativa de la Federación.
5. Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Federación, los principios que presiden el olimpismo,
según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del
Deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y el respeto al medio ambiente, entre otros.
6. Ratificar un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte en todas las actividades y competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la Federación,
así como cualquier discriminación por razones de diversidad sexual, de conformidad con lo
previsto en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de Igualdad Social y no Discriminación por Razón de la Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales.
7. Observar el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Madrileñas, aprobado por la Orden 485/2009, de 23 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.
BOCM-20230515-5
Obligaciones de la Federación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 114
En caso de representar a Madrid se podrán admitir gastos en equipaciones siguiendo las mismas connotaciones expuestas anteriormente para las selecciones autonómicas.
e) Se podrán imputar asimismo gastos corrientes por un importe que, en ningún caso,
podrá ser superior al 30 por 100 del total del importe subvencionado. Los gastos
corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa, material no inventariable y seguros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.
2. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:
a) Gastos en concepto de inversiones ni de material deportivo inventariable.
b) Pagos a clubes deportivos, ni por participar en competiciones, ni por llevar a cabo
tareas de dirección de los programas de tecnificación, salvo que se acredite la delegación por la Federación a los clubes para la organización de una competición
determinada y/o dirección de los programas de tecnificación, en cuyo caso, el club
no podrá solicitar ayudas ni justificar gastos por estos conceptos.
c) Gastos en concepto de licencias y seguros deportivos.
Tercera
La Federación adquiere los siguientes compromisos:
1. Destinar el importe de la subvención a las actividades indicadas.
2. Registrar en su contabilidad el ingreso de la subvención.
3. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Deberá incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todas aquellas comunicaciones, cartelería y materiales que se realicen respecto de las actividades y competiciones
que organice y/o participe directa o indirectamente la Federación.
Incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todos sus actos de difusión, incluido todo el material y equipaciones en el que figure la imagen corporativa de la Federación.
5. Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Federación, los principios que presiden el olimpismo,
según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del
Deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y el respeto al medio ambiente, entre otros.
6. Ratificar un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte en todas las actividades y competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la Federación,
así como cualquier discriminación por razones de diversidad sexual, de conformidad con lo
previsto en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de Igualdad Social y no Discriminación por Razón de la Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales.
7. Observar el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Madrileñas, aprobado por la Orden 485/2009, de 23 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.
BOCM-20230515-5
Obligaciones de la Federación