D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230515-8)
Convenio – Convenio de 10 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro Olímpico, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023 por importe de 40.618 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
Pág. 79
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Federación, nombrado por su Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la
firma de este convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento: La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia
del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8
de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en
concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
BOCM-20230515-8
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
Pág. 79
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Federación, nombrado por su Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la
firma de este convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento: La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia
del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8
de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en
concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
BOCM-20230515-8
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.