B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230512-8)
Tribunal proceso selectivo – Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran a los miembros de los tribunales de selección de los procedimientos selectivos a los Cuerpos Docentes, convocados por la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 31
Cuarto
Indemnizaciones por razón del servicio
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las comisiones de servicio con
derecho a indemnización para aquellos miembros de los tribunales que deban desempeñar
este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.
A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los
miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría de primera. Los miembros de los órganos de selección
del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría segunda.
Los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por sesión
diaria, siendo de aplicación la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Obligatoriedad de disponer de certificado electrónico y estar dado de alta en el sistema
de notificaciones electrónicas (NOTE)
Todos los miembros de los órganos de selección deberán estar en posesión de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#certificadoelectronico .
Asimismo, deberán darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE).
La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#recibir
Sexto
Recursos
BOCM-20230512-8
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 5 de mayo de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 31
Cuarto
Indemnizaciones por razón del servicio
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las comisiones de servicio con
derecho a indemnización para aquellos miembros de los tribunales que deban desempeñar
este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.
A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los
miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría de primera. Los miembros de los órganos de selección
del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría segunda.
Los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por sesión
diaria, siendo de aplicación la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Obligatoriedad de disponer de certificado electrónico y estar dado de alta en el sistema
de notificaciones electrónicas (NOTE)
Todos los miembros de los órganos de selección deberán estar en posesión de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#certificadoelectronico .
Asimismo, deberán darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE).
La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#recibir
Sexto
Recursos
BOCM-20230512-8
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 5 de mayo de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.