B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230512-7)
Regulación comisiones de servicio – Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2023-2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
7
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la
que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2023-2024.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión
de plazas a cubrir por los mismos, establece que la provisión de plazas en puestos vacantes
dependientes de las Administraciones educativas para la cobertura por personal docente se
realiza como norma general a través del procedimiento de concurso de traslados. No obstante, y con carácter extraordinario, se podrá proceder a su cobertura mediante comisión de
servicios, atendiendo a las circunstancias y a la propia organización y planificación docente de la Administración educativa convocante.
Esta convocatoria establece un procedimiento para autorizar comisiones de servicio
por motivos humanitarios para dar respuesta a situaciones especiales del profesorado, propias o personales, relacionadas con la salud o índole social, todas ellas especialmente graves, que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de
puestos que constituye el concurso anual de traslados, sin que en ningún caso la autorización de la comisión pueda servir de base para la consideración de este procedimiento como
una forma extraordinaria de concurso de traslados, y quedando siempre, su concesión condicionada a que la misma sea posible dentro de la planificación educativa.
En base a todo lo anterior, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo
19.d) del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, y en el artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y se suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto regular el procedimiento de solicitud y concesión
de comisiones de carácter personal (humanitarias) en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2023/2024, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera
Solicitantes
Segunda
Requisitos
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten docencia de
las distintas enseñanzas señaladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, incluidos los cuerpos y escalas declarados a extinguir.
BOCM-20230512-7
Podrán solicitar comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del ámbito de la Comunidad de Madrid y procedentes de otras comunidades autónomas cuando se produzca alguna/s de las siguientes circunstancias, que deberán estar convenientemente acreditadas y documentadas:
— Enfermedad propia.
— Enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
— Otras situaciones extraordinarias que afecten al normal desarrollo de las funciones
docentes, siempre que estén debidamente argumentadas y acreditadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
7
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la
que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2023-2024.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión
de plazas a cubrir por los mismos, establece que la provisión de plazas en puestos vacantes
dependientes de las Administraciones educativas para la cobertura por personal docente se
realiza como norma general a través del procedimiento de concurso de traslados. No obstante, y con carácter extraordinario, se podrá proceder a su cobertura mediante comisión de
servicios, atendiendo a las circunstancias y a la propia organización y planificación docente de la Administración educativa convocante.
Esta convocatoria establece un procedimiento para autorizar comisiones de servicio
por motivos humanitarios para dar respuesta a situaciones especiales del profesorado, propias o personales, relacionadas con la salud o índole social, todas ellas especialmente graves, que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de
puestos que constituye el concurso anual de traslados, sin que en ningún caso la autorización de la comisión pueda servir de base para la consideración de este procedimiento como
una forma extraordinaria de concurso de traslados, y quedando siempre, su concesión condicionada a que la misma sea posible dentro de la planificación educativa.
En base a todo lo anterior, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo
19.d) del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, y en el artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y se suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto regular el procedimiento de solicitud y concesión
de comisiones de carácter personal (humanitarias) en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2023/2024, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera
Solicitantes
Segunda
Requisitos
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten docencia de
las distintas enseñanzas señaladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, incluidos los cuerpos y escalas declarados a extinguir.
BOCM-20230512-7
Podrán solicitar comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del ámbito de la Comunidad de Madrid y procedentes de otras comunidades autónomas cuando se produzca alguna/s de las siguientes circunstancias, que deberán estar convenientemente acreditadas y documentadas:
— Enfermedad propia.
— Enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
— Otras situaciones extraordinarias que afecten al normal desarrollo de las funciones
docentes, siempre que estén debidamente argumentadas y acreditadas.